
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias resolvió el pasado mes de dicembre una disputa laboral sobre los derechos de los trabajadores de Endesa, sobre el preaviso de cinco días para la programación de su jornada y el derecho a la desconexión digital. La empresa había sido demandada por no cumplir con el preaviso de las jornadas laborales de los llamados trabajadores del turno 0 en la Central Térmica de Granadilla, en el municipio de Granadilla de Abona, en la isla de Tenerife. Además, los sindicatos denunciaban que los empleados de este turno no podían disfrutar del derecho a la desconexión fuera de su horario de trabajo, ya que la empresa los contactaba para cubrir ausencias. Sin embargo, la sentencia ha desestimado ambas reclamaciones, considerando que las circunstancias del turno 0 justifican “excepciones legítimas”.
La disputa surgió debido a las condiciones laborales de los trabajadores del turno 0 en la central, que afectan a 62 trabajadores de una plantilla de 123 empleados. Estos, que forman parte de un sistema de turnos cerrados (al igual que los demás que realizan horario rotativo de 06:00 a 14:00 horas; de 14:00 a 22:00 horas, y, de 22:00 a 06:00 horas), se encargan de cubrir tanto las ausencias programadas como las imprevistas. Según Comisiones Obreras, la empresa no estaba respetando el derecho de los trabajadores a conocer con antelación la programación de sus jornadas, algo que establece los artículos 34 y 36 del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 34 del V Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA, que obliga a un preaviso de cinco días. Los sindicatos argumentaban que los trabajadores del turno 0 debían recibir la misma garantía que otros empleados de la empresa en cuanto a la planificación de su jornada laboral.
En su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias resalta que, si bien el turno 0 está destinado a cubrir ausencias imprevistas, “los trabajadores conocen con antelación las fechas de sus jornadas laborales”, ya que la programación es anual. Aparte de esta, como recoge la sentencia, todos los miércoles de cada semana la empresa pone en conocimiento de los trabajadores que estén en turno 0, la programación del trabajo les corresponde desde el lunes de la siguiente semana
En este sentido, la corte considera que no es aplicable el preaviso de cinco días, ya que los trabajadores ya saben, en términos generales, qué días y horas trabajarán. La sentencia señala que “no nos encontramos en este sistema de cuadrante de turnos cerrado”, y argumenta que la naturaleza de este trabajo no justifica la aplicación del preaviso de cinco días.
Derecho a la desconexión digital
En el texto también se recoge el derecho a la desconexión digital. Según los sindicatos, los trabajadores del turno 0 se veían obligados a estar disponibles fuera de su jornada laboral, ya que la empresa les contactaba a través de teléfonos corporativos para cubrir ausencias imprevistas. La sentencia, sin embargo, respalda el derecho de los empleados a no estar disponibles fuera de su horario laboral, salvo en circunstancias excepcionales: “No tendrán la obligación de responder a correos electrónicos o llamadas fuera de su horario laboral, sin perjuicio de algunas excepciones, tales como causas de fuerza mayor o guardias localizables, reten, disponibles priorizados, mayor dedicación o circunstancias similares contempladas en negociación colectiva”. La corte concluyó que “el turno 0 es un turno más dentro del cuadrante de turnos cerrado”, y que la empresa no estaba infringiendo la legislación sobre el preaviso.
Finalmente, la sentencia revoca el fallo del juzgado de lo social, que había favorecido a los sindicatos, y absuelve a la empresa de las demandas interpuestas. La corte establece que, aunque la empresa debe respetar el derecho a la desconexión digital, las circunstancias del trabajo en el turno 0 justifican las “excepciones legítimas” que permiten a la empresa contactar con los trabajadores fuera de su horario laboral en situaciones imprevistas.
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