
La jueza de instrucción del juzgado número 3 de Catarroja, que investiga las 230 muertes durante la DANA de la Comunidad de Valencia ha rechazado la personación del expresident Carlos Mazón en la causa.
“La solicitud que formula la representación del Sr. Carlos Mazón Guixot constituye un tertium genus que no existe en el derecho procesal penal español. Citado como testigo, no puede solicitar su personación como investigado. Dicha posibilidad existe en el derecho francés, el denominado ‘testigo asistido’, pero no en España”, señala la magistrada.
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En este sentido, señala que la fundamentación de personación en la causa formulada por su representación legal cita una serie de preceptos, los artículos 118 y 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “que remiten inequívocamente a la condición de investigado”.
Argumentos “sin sustento procesal ni fáctico alguno”
La jueza explica el auto, que la personación interesada que pide Mazón solo podría basarse en dos supuestos: el primero sería “la voluntad de reconocer la participación en la causación de los presuntos homicidios y lesiones imprudentes”; o “el hecho de que estime dicho testigo que una declaración como tal, con la obligación de decir verdad, implicaría ineludiblemente la asunción de responsabilidades penales, y que solo puede declarar como investigado”. “Ninguna de estas dos opciones se alega en el escrito del Señor Mazón”, añade.
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“Por otra parte, lo que es algo bien diferente a la personación como investigado, es que en el caso de que el Sr. Mazón fuera investigado, encausado o enjuiciado en otro procedimiento penal relacionado con éste, y la declaración testifical acordada en este procedimiento pudiera perjudicarle, podría comparecer en la declaración testifical asistido de letrado. No consta ni se alega dicha situación procesal en el escrito referido”, agrega.
En este sentido, la magistrada rechaza los argumentos vertidos por la representación legal del expresidente, “sin sustento procesal ni fáctico alguno”, relativos a que se siguen “practicando diligencias investigadoras” sobre él, pues el escrito no concreta “qué diligencias hayan poseído tal carácter, y dicho testigo nunca adquirió la condición de investigado”.
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La petición de Carlos Mazón
En su escrito, Carlos Mazón solicitaba comparecer en la causa no como testigo, sino con la condición de investigado, con el objetivo de intervenir activamente en el procedimiento. En concreto, su petición buscaba poder personarse con abogado, acceder a las actuaciones, proponer diligencias y ejercer los derechos propios de esa condición procesal, como no declarar o hacerlo sin obligación de decir verdad.
La defensa fundamentaba esta solicitud en la necesidad de contar con plenas garantías jurídicas desde el inicio de su participación en la causa, al entender que los hechos investigados —relacionados con la gestión de la DANA— podían afectar a su esfera de responsabilidad. Por ello, planteaba que su papel no debía limitarse al de testigo, sino equipararse al de cualquier persona que pudiera verse eventualmente implicada en los hechos investigados.
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En declaraciones este martes, Carlos Mazón ha defendido que su petición de personación respondía únicamente a la necesidad de aclarar su situación procesal. “Quiero saber si se me sigue investigando o no” y “creo que tengo derecho a saberlo”, ha afirmado ante los medios en Les Corts, después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana descartara previamente su imputación.
El expresident ha insistido además en que ha dado “decenas de explicaciones” y ha negado haber incurrido en contradicciones sobre lo ocurrido durante la DANA, atribuyendo las dudas a “bulos” y defendiendo que “nadie ha dado más explicaciones” que él. Tras conocerse el rechazo de la jueza, ha optado por una posición más contenida, señalando que analizará la decisión con su equipo jurídico y que “obrará en consecuencia”, evitando entrar en valoraciones de fondo sobre el procedimiento
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