Sanitas deberá pagar tres millones de euros a una mujer por la negligencia médica que sufrió en el parto hace 20 años: el bebé tuvo lesiones irreversibles

Los hechos ocurrieron en 2005, cuando una asistencia médica inadecuada provocó al menor secuelas neurológicas graves como parálisis cerebral

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Sala de quirófano (AdobeStock)
Sala de quirófano (AdobeStock)

El Tribunal Supremo ha condenado a Sanitas a pagar una indemnización de tres millones de euros a una mujer por los daños y perjuicios derivados de la deficiente atención sanitaria que sufrió hace 20 años cuando dio a luz a su hijo. Durante el parto, según indica la sentencia emitida por la Sala de lo Social, el bebé tuvo graves lesiones irreversibles.

Los hechos ocurrieron en el Hospital Universitari Dexeus de Barcelona en 2005. El personal médico, según indica la sentencia, no actuó de forma inmediata pese a observar anomalías en una ecografía y una analítica, lo que retrasó la extracción fetal. Esto dio lugar a una hipoxia severa en el recién nacido, lo cual derivó en secuelas neurológicas importantes como parálisis cerebral, retraso madurativo, pérdida de agudeza visual, crisis convulsivas y discapacidad múltiple severa, tanto motora como cognitiva y sensorial. En 2019, el hijo de la demandante presentaba un grado de discapacidad del 94%.

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En 2014, se dictaminó la responsabilidad de Sanitas en un proceso anterior y, posteriormente, la mujer solicitó una indemnización de 5 millones de euros para cubrir los daños sufridos. En primera instancia, el juez fijó la indemnización en 1,9 millones de euros, cifra que fue elevada a 2,2 millones en apelación, y después ambas partes recurrieron.

Ahora, el Supremo ha decidido establecer una indemnización de algo más de 3 millones de euros, al considerar la naturaleza evolutiva de las lesiones y aplicar el baremo de la Ley 35/2015, que si bien regula el sistema de valoración de daños en los accidentes de tráfico, también puede ser utilizado con carácter orientativo en las negligencias médicas. En este caso se justifica porque los demandantes solicitaron que la indemnización por los daños causados al menor fuera cuantificada conforme a este baremo, vigente en el momento de presentación de la demanda (2017).

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De esta forma, se reconocen partidas específicas por secuelas, daños emergentes, lucro cesante y gastos futuros como adecuación de vivienda, bienes de movilidad y ayuda de tercera persona.

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Fija un precedente importante

La importancia de esta sentencia radica en que establecen parámetros específicos sobre cómo interpretar y aplicar el baremo para la cuantificación de indemnizaciones en casos de responsabilidad médica, basándose en principios de total indemnidad y compensación integral de los daños. Además, aborda cuestiones clave como los momentos de estabilización lesional, la indemnización por ayudas técnicas, rehabilitación futura, adecuación de vivienda, ayuda de tercera persona e incremento de costes de movilidad.

Asimismo, la resolución clarifica cómo garantizar la reparación integral a las víctimas, ajustándose no solo a los límites legales de las normativas vigentes, sino ponderando también las circunstancias particulares del caso, como la edad y la evolución de las secuelas. Al ser liderado por el Tribunal Supremo, este caso fija un precedente importante en la interpretación de la normativa civil y aseguradora frente a situaciones de negligencia médica, consolidando criterios jurisprudenciales que serán referencia obligada en casos afines.

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