
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestimó recientemente un recurso de casación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), confirmando así el reconocimiento del derecho de un trabajador público a percibir prestaciones de desempleo durante el periodo en el que su relación laboral estuvo suspendida como consecuencia de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) aprobado por fuerza mayor derivada de la crisis sanitaria del covid-19.
El caso afecta a Rubén, quien trabajaba como experto docente para la entidad pública estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el centro penitenciario de Dueñas (Palencia). El problema llegó cuando el SEPE, tras reconocerle inicialmente las prestaciones por desempleo, procedió a revocarlas argumentando que la suspensión de la relación laboral no podía ampararse en el marco legal que regula los ERTE por fuerza mayor, ya que se trataba de una entidad pública.
Con la declaración del estado de alarma en marzo de 2020 debido a la pandemia, la entidad estatal para la que trabajaba Rubén solicitó a la autoridad laboral la declaración de fuerza mayor para suspender las relaciones laborales de su plantilla. La autoridad laboral confirmó esta situación por silencio administrativo, lo que permitió a la entidad tramitar colectivamente la solicitud de prestaciones de desempleo para sus empleados, incluido el demandante.
El 15 de mayo de 2020, el SEPE reconoció el derecho del trabajador a recibir prestaciones por desempleo entre el 13 de marzo y el 9 de junio de 2020, en cuantía diaria inicial de 37,15 euros. Sin embargo, en junio de 2020, el SEPE inició un procedimiento para revocar dicho reconocimiento, manifestando que el empleado “no se encuentra en situación legal por desempleo, por cuanto la suspensión temporal de contrato o reducción temporal de jornada, no se han realizado al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, ya que dicho procedimiento no es aplicable a las Administraciones Públicas o a entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y de otros organismos públicos, como es el carácter que tiene la entidad que ha suspendido su contrato de trabajo”, relata la sentencia.
El SEPE notificó que esta revocación implicaba que el demandante había recibido de manera indebida una cantidad de 2.635,30 euros en prestaciones de desempleo, por lo que le exigió su devolución. Rubén recurrió legalmente a esta decisión, logrando decisiones favorables tanto en primera instancia como en el TSJ de Castilla y León.
En su resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo destaca que no concurre el requisito de contradicción entre la sentencia impugnada y la citada como referencia por el SEPE, emitida por el TSJ de Castilla y León, sede en Burgos. Según el alto tribunal, la diferencia clave radica en que, en el presente caso, el SEPE había reconocido inicialmente las prestaciones de desempleo antes de revocarlas, mientras que en la sentencia referencial el SEPE directamente denegó dichas prestaciones.
El ERTE es “aplicable” al sector público
La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmaba el reconocimiento de las prestaciones argumentando que “la legislación relativa al ERTE por fuerza mayor derivada del covid-19 es aplicable a la entidad estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y, por ende, a sus empleados”. Por el contrario, el SEPE sostenía que, al tratarse de una entidad pública, no era posible acogerse al mencionado régimen de ERTE.
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El Tribunal Supremo, en línea con su jurisprudencia anterior, concluyó que la inexistencia de “identidad y contradicción entre las sentencias comparadas” impedía aceptar el recurso del SEPE para la unificación de doctrina. Al respecto, el fallo detalló: “En un supuesto, el SEPE reconoció la prestación por desempleo y declaró la percepción indebida de prestaciones, mientras que, en el otro, no hubo tal reconocimiento inicial ni declaración de percepción indebida. Por tanto, no se da el caso de contradicción”.
Además, el alto tribunal subrayó que no es procedente discutir ahora sobre la interpretación normativa invocada por el SEPE, dado que el recurso será desestimado por no cumplir el requisito procesal indispensable de contradicción.
Por tanto, el Supremo acordó “desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesta por el Servicio Público de Empleo Estatal y declarar la firmeza de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con fecha 9 de mayo de 2022” .
Esta resolución confirmó, en último término, el derecho del trabajador Rubén a percibir las prestaciones de desempleo correspondientes al período comprendido entre el 13 de marzo y el 30 de junio de 2020, consolidando además la posición jurídica previa de los tribunales inferiores sobre la vinculación de determinadas entidades públicas a las disposiciones relativas a los ERTE por fuerza mayor.
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