
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha resuelto el recurso interpuesto por una heredera contra una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones tramitada por la Administración autonómica. El conflicto se originó a raíz de una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, fechada el 26 de noviembre de 2020, que desestimaba las reclamaciones de la recurrente respecto a una liquidación provisional del impuesto dictada tras el fallecimiento de un familiar.
La demandante solicitaba la nulidad de las resoluciones administrativas, alegando vulneración de normativa comunitaria, principios constitucionales y defectos en la valoración de los bienes que conformaban la herencia. Entre otros argumentos, denunciaba la falta de motivación en la liquidación, la incorrecta inclusión del valor del ajuar doméstico y la inexistencia de una justificación adecuada en la comprobación de valores de los inmuebles declarados.
En su contestación, tanto la Administración del Estado como el Gobierno de Aragón defendieron la legalidad de la actuación administrativa. Argumentaron que varias de las cuestiones planteadas ya habían sido resueltas de manera firme en un procedimiento anterior, y que el acto impugnado se limitaba a ejecutar la resolución previa, sin introducir elementos nuevos que pudieran ser objeto de revisión.
El recurso fue admitido a trámite y, tras la recepción del expediente administrativo, la causa fue señalada para votación y fallo en marzo de 2025. En el proceso, las partes mantuvieron sus posiciones iniciales: la recurrente insistiendo en la falta de motivación y el carácter lesivo de la liquidación, y las administraciones demandadas invocando la firmeza de los pronunciamientos previos y el respeto al procedimiento legalmente establecido.
La doctrina del Tribunal Supremo
En su análisis jurídico, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha concluido que la mayor parte de las cuestiones planteadas por la demandante ya habían sido resueltas de manera firme en un proceso anterior, relativo a la misma liquidación del impuesto. Así, ha recordado que en una sentencia dictada el 30 de enero de 2025 se desestimaron las alegaciones sobre la inconstitucionalidad del Impuesto sobre Sucesiones, la supuesta falta de motivación en la valoración de inmuebles, y la inclusión en la masa hereditaria del importe total de los préstamos otorgados por el causante.
El tribunal ha señalado que el procedimiento impugnado se limitó a ejecutar las decisiones ya adoptadas en el proceso anterior, sin introducir elementos nuevos que pudieran ser objeto de revisión. En este contexto, ha desechado las alegaciones relativas a la discriminación por lugar de residencia y a la falta de valoración individualizada de bienes.
Sin embargo, la Sala sí ha apreciado un error en relación con la valoración del ajuar doméstico. La sentencia subraya que el Tribunal Supremo ha establecido que la presunción legal del 3% sobre el caudal hereditario solo debe aplicarse a bienes muebles afectos al uso personal o doméstico del causante, excluyéndose activos como dinero, valores mobiliarios o inmuebles. Al no haberse realizado esta depuración en el caso examinado, el tribunal aragonés ordenó corregir el cálculo.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado así parcialmente el recurso presentado por la heredera, limitando su decisión a ordenar la práctica de una nueva liquidación que ajuste el valor del ajuar doméstico conforme a la doctrina jurisprudencial vigente. El resto de las pretensiones formuladas por la recurrente fueron desestimadas, confirmando la validez de la actuación administrativa en cuanto a la valoración de bienes y a la inclusión de préstamos en la masa hereditaria.
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