
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha resuelto desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación S.L. y ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Zaragoza, que había declarado la improcedencia del despido del trabajador.
El conflicto se originó el 4 de junio de 2024, cuando la empresa realizó un llamamiento por correo electrónico para que el trabajador se reincorporara el 15 de junio de ese año. Ese mismo día, el trabajador solicitó una excedencia voluntaria de cuatro meses, petición que fue denegada el 10 de junio al no cumplir el preaviso mínimo de diez días establecido en el convenio colectivo de aplicación.
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Pese a la negativa, el hombre no acudió a su puesto el 15 de junio ni en los días posteriores. La empresa envió un primer burofax el 18 de junio advirtiéndole de la apertura de un expediente sancionador y recordándole las consecuencias disciplinarias de su ausencia injustificada. Posteriormente, el 27 de junio, le remitió otro burofax comunicándole formalmente su despido disciplinario, fundamentándolo en una falta muy grave de inobservancia y desobediencia en el trabajo.
Defectos en el procedimiento de la empresa
La carta de despido fue recibida el 1 de julio de 2024. El trabajador impugnó la decisión ante el Juzgado de lo Social nº 8 de Zaragoza, acumulando a su demanda una reclamación de cantidad en concepto de atrasos y salarios pendientes. En paralelo, se celebró un acto de conciliación en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), que concluyó sin acuerdo.
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La sentencia de instancia, dictada el 10 de diciembre de 2024, declaró la improcedencia del despido por defectos en el procedimiento seguido por la empresa, especialmente la falta de comunicación del expediente sancionador a la representación legal de los trabajadores, requisito impuesto por el convenio colectivo. La empresa recurrió en suplicación ante el TSJ de Aragón, solicitando la revisión de los hechos probados y la declaración de procedencia del despido, dando lugar a la resolución finalmente dictada el 24 de marzo de 2025.
Incongruencia procesal
Este tribunal ha rechazado todos los motivos del recurso. En primer lugar, ha descartado que existiera incongruencia procesal, señalando que la falta de comunicación del expediente sancionador a la representación legal de los trabajadores —una exigencia prevista en el convenio colectivo aplicable— constituía un defecto de forma que viciaba el despido, independientemente de que tal circunstancia hubiera sido o no planteada inicialmente en la demanda.
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En segundo término, ha confirmado que la empresa incumplió los requisitos formales exigidos para el despido disciplinario, ya que, aunque remitió un burofax para iniciar el procedimiento, no realizó el segundo intento de notificación exigido por la normativa aplicable a los servicios postales.
En consecuencia, el tribunal ha declarado improcedente el despido y ha ratificado la condena a la empresa, que deberá optar entre readmitir al empleado en las mismas condiciones anteriores al despido, abonándole los salarios dejados de percibir desde la fecha de extinción contractual, o bien indemnizarle con 4.079,35 euros. Asimismo, se ha confirmado la condena al pago de 159,07 euros en concepto de salarios pendientes.
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Además, la Sala ha acordado la pérdida del depósito y del aseguramiento prestados por la empresa para recurrir, conforme a lo dispuesto legalmente. También ha condenado a Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación S.L. al pago de las costas procesales generadas en la segunda instancia, incluyendo los honorarios del abogado de la parte contraria, que se fijaron en 800 euros.
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