
La Audiencia Provincial de La Rioja ha dictado sentencia rechazando el recurso de apelación presentado por un padre divorciado, identificado como Elías, quien buscaba extinguir la pensión alimenticia que debe proveer a sus dos hijos mayores de edad y que, a su juicio, ya no debería abonarse debido a la falta de relación con ellos. Según el fallo, la falta de vínculo no es atribuible a los hijos, sino a “carencias en las habilidades parentales” del progenitor, ratificando así la decisión adoptada en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Haro.
El caso se centra en la modificación de medidas dictadas tras el divorcio de Elías y Luz, padres de tres hijos. Aunque dos de los hijos ya son adultos (Eliseo, 22 años, y Adela, 19), el padre solicitó la completa supresión de las pensiones alimenticias alegando, entre otras razones, que los jóvenes no mantienen contacto con él por decisión propia. El tribunal, sin embargo, desestimó las pretensiones tras considerar que la ruptura de la relación se debe, principalmente, a conductas del padre tras la separación.
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Elías también argumentó que Eliseo había terminado su licenciatura en Biología y que ahora estaba realizando prácticas en Italia con una beca Erasmus, mientras que Adela continuaba cursando estudios universitarios. Sostuvo que, en ambos casos, la obligación alimenticia debía cesar debido a que no existe “verdadera necesidad” ni voluntad de mantener lazos familiares.
El demandante también señaló que el máster que Eliseo pretende cursar no es obligatorio para completar su formación y que las prácticas en el extranjero podrían haberse llevado a cabo en España con condiciones remuneradas. En lo económico, Elías alegó dificultades para mantener el pago de 300 euros mensuales establecidos para cada hijo, si bien este punto fue insuficientemente acreditado durante el proceso.
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La posición de la madre y los hijos
Por su parte, Luz, la madre y progenitora custodia, se opuso firmemente al recurso. Durante el juicio quedó documentado que la ruptura en la relación entre padre e hijos fue ocasionada por acciones del propio Elías. A través del informe del Instituto de Medicina Legal de La Rioja y los testimonios de los hijos, se esbozó un patrón de conducta en el que el padre, al poco tiempo de la separación, forzó la integración de su nueva pareja en las visitas con los menores sin respetar los tiempos de adaptación necesarios. Esto, sumado a una percepción por parte de los hijos de que su padre priorizaba dicha relación afectiva sobre ellos, habría generado progresivamente el alejamiento.

El informe destacó, además, que el padre “presenta carencias en habilidades parentales” y no ha sido capaz de adaptarse a las demandas emocionales de sus hijos desde la ruptura familiar. Se sugiere incluso la necesidad de terapia psicoeducativa para ayudar a desarrollar pautas que promuevan una relación saludable con sus hijos. Asimismo, quedó evidenciado que ni Eliseo ni Adela rehúsan el contacto por completo, pero solicitaron que este se desarrollara sin la presencia de la pareja de su padre, algo que el progenitor no cumplió en su momento.
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El criterio del tribunal
En su resolución, la Audiencia Provincial analizó la normativa aplicable respecto a la obligación alimentaria de los progenitores hacia los hijos mayores de edad y constató que esta no cesa automáticamente al cumplir la mayoría de edad. Según el Código Civil y la doctrina del Tribunal Supremo, la pensión se extiende hasta que los hijos logren una independencia económica adecuada conforme a sus circunstancias personales y formativas.
Además, la falta de relación entre padre e hijos, que Elías argumentaba como base para la extinción de la pensión, no fue considerada suficiente para acoger su petición. El tribunal enfatizó que, para que este tipo de desvinculación sea causante de la supresión alimentaria, debe demostrarse que es “manifiesta, continuada y exclusivamente imputable” al hijo, lo que no se constató en este caso. Más allá, el tribunal resalta que la responsabilidad de la ruptura recae en el padre por no haber garantizado un entorno relacional seguro y positivo para sus hijos.
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El tribunal desestimó, además, la posible reducción de las cantidades económicas al considerar que Elías disponía de recursos suficientes, contradiciendo su alegato de dificultades económicas. La sala valoró que el padre ejerce como autónomo con ingresos que, si bien no fueron completamente transparentes según la documentación aportada, le permiten mantener un nivel de vida evidenciado por el uso de vehículos de alta gama.
Conclusión del caso
La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia y mantuvo la pensión alimentaria en las cantidades previamente fijadas para los dos hijos mayores de edad. Además, desestimó cualquier demanda de modificación al respecto de los estudios de especialización y práctica del hijo mayor, al considerar que forman parte de su proceso formativo y acorde a su edad.
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Con la sentencia también se reiteró la relevancia del principio de solidaridad familiar, que sigue siendo uno de los fundamentos de la prestación de alimentos. En este caso, la justicia requisitos que el incumplimiento del deber relacional entre el padre y los hijos no puede ser atribuido a estos últimos, sino a patrones de comportamiento derivados de carencias parentales que impedían el cumplimiento de la obligación moral y legal del progenitor.
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