
Desde el pasado 2 de abril y hasta el próximo 30 de junio está abierto el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al año fiscal de 2024, un momento clave para que los contribuyentes, tanto los vivos como los muertos, salden sus deudas con la Agencia Tributaria. Sin embargo, hay una declaración que suele pasar desapercibida, aunque es igual de obligatoria que las demás: se trata de la correspondiente a las personas fallecidas durante el año fiscal, cuya responsabilidad recae en sus herederos, quienes deben encargarse de regularizar su situación.
Como explica el artículo 39 de la Ley General Tributaria, el fallecimiento de un contribuyente no libera a su patrimonio de las cargas tributarias pendientes. Así, si una persona murió en 2024 y reunía las condiciones para declarar el IRPF, serán sus herederos quienes deban encargarse de presentar dicha declaración. En otras palabras, si la persona fallecida ingresó más de 22.000 euros en 2024 procedentes de un único pagador, o más de 15.876 euros en caso de contar con varios pagadores -siempre que el segundo haya aportado más de 1.500 euros-, existe la obligación de presentar la declaración del IRPF.
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Esta responsabilidad recae en los herederos, quienes deberán encargarse tanto de la presentación como del pago de cualquier deuda fiscal derivada, aunque solo hasta el límite del valor del patrimonio heredado. Aunque en el caso de las herencias yacentes, el cumplimiento de las obligaciones tributarias corresponderá al representante de la herencia yacente.
Hay que tener en cuenta que no cumplir con estas obligaciones puede acarrear consecuencias legales y económicas.
Multas por no entregar la declaración de la Renta de un familiar fallecido
Omitir la presentación de la declaración cuando existe la obligación de hacerlo puede derivar en consecuencias como requerimientos de la Agencia Tributaria, la imposición de sanciones económicas en forma de multas y la aplicación de intereses de demora sobre las cantidades no ingresadas dentro del plazo establecido.
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Generalmente las multas de no presentar la declaración de la renta son, en el caso de declaraciones con resultado a pagar:
- Si el contribuyente presenta la declaración fuera de plazo, sin requerimiento previo de Hacienda, se aplicará un recargo progresivo: 1% por el primer mes de retraso, incrementándose en un 1% adicional por cada mes completo transcurrido. Si el retraso supera los 12 meses, el recargo será del 15%, más los intereses de demora correspondientes.
- Si Hacienda detecta la omisión y emite un requerimiento, la sanción puede oscilar entre el 50% y el 150% del importe adeudado, dependiendo de factores como la gravedad de la infracción y si existen antecedentes. Estas sanciones pueden reducirse al 30% si se aceptan sin recurrir, o al 25% si se abonan dentro del período voluntario establecido por la notificación.
Por su parte, las multas de no presentar la declaración de la renta son, en el caso de declaraciones con resultado a devolver:
- Si el contribuyente presenta la declaración fuera de plazo, sin requerimiento previo, se impondrá una multa de 100 euros.
- Si la Agencia Tributaria detecta la omisión y emite un requerimiento, la multa se eleva a 200 euros.
Si la declaración se presenta en plazo pero no se efectúa el pago correspondiente, se aplicarán recargos: 5% si se paga antes de ser requerido por Hacienda, 10% si se paga dentro del plazo estipulado tras el requerimiento, y 20% si se incumple dicho plazo, sumándose un interés de demora sobre la cantidad no pagada.
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¿Qué ocurre si la declaración de la Renta del fallecido resulta a ingresar o a devolver?
En caso de que la declaración del fallecido refleje un importe a pagar, serán los herederos quienes deban hacerse cargo de esa deuda tributaria. Si, por el contrario, el resultado es a devolver, la Agencia Tributaria ingresará ese importe a favor de los herederos, quienes deberán presentar la correspondiente solicitud para recibir la devolución.
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