
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso presentado por un trabajador de Burger King y ha confirmado la sentencia de instancia que consideró procedente su despido. El tribunal ha considerado acreditado que el trabajador profirió expresiones vejatorias, homófobas y discriminatorias contra dos compañeros de trabajo.
Los hechos se remontan al 22 de enero de 2023, cuando el empleado, que prestaba servicio en el local de la Ronda Sant Pau de Barcelona, se desplazó por la mañana hasta el restaurante de Vilafranca del Penedès para recoger una placa. Al no encontrarla, y tras ser informado por dos trabajadoras del establecimiento, comenzó a lanzar improperios contra los responsables del local, a quienes se refirió con expresiones vejatorias como “maricones de mierda” o “puto andaluz”, según consta en los testimonios recogidos por el tribunal.
El trabajador, que había sido contratado de forma indefinida y desempeñaba funciones como operario –nivel V– desde febrero de 2022, fue despedido por la empresa mediante carta fechada el 13 de febrero del mismo año, invocando el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y varias disposiciones del Acuerdo Laboral Estatal para el sector de la hostelería. En el documento, Burger King alegaba deslealtad, abuso de confianza y malos tratos de palabra como causas de la extinción del contrato.
Días después de los hechos, el empleado interpuso una denuncia penal contra uno de los encargados, por un incidente previo ocurrido la noche anterior. También presentó papeleta de conciliación ante el servicio de mediación laboral, sin que se alcanzara acuerdo, y formalizó demanda por despido ante el Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona. En primera instancia, el juez consideró probado que las expresiones proferidas eran “vejatorias, homófobas y discriminatorias” y desestimó la demanda, declarando procedente la decisión empresarial.
El carácter discriminatorio y ofensivo de los hechos
El trabajador recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior, que ha ratificado íntegramente el fallo. La Sala ha concluido que quedó acreditado que el trabajador profirió insultos de carácter homófobo y despectivo contra dos encargados de otro establecimiento de la empresa, utilizando expresiones vejatorias que el tribunal califica como una ofensa verbal grave y culpable.
Estos hechos, según recoge la resolución, constituyen una infracción grave del deber de respeto y una vulneración de la buena fe contractual, en los términos recogidos en el artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 40.6 y 40.12 del Acuerdo Laboral Estatal para el sector de la hostelería (ALEH), que permiten la extinción del contrato por causa disciplinaria.
El tribunal descarta que se haya producido una sanción desproporcionada, como alegaba el recurrente, y sostiene que la doctrina gradualista no resulta aplicable al caso, dado el carácter discriminatorio y ofensivo de los hechos. También rechaza las alegaciones del trabajador sobre un supuesto contexto emocional que habría motivado su conducta, por considerar que no consta acreditado en los hechos probados.
En consecuencia, el tribunal ratifica la validez del despido y acuerda la devolución de las actuaciones al juzgado de origen para su ejecución, una vez que la sentencia adquiera firmeza. No se imponen costas al trabajador, al estar amparado por el beneficio de justicia gratuita. Finalmente, se informa a las partes de que contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que deberá prepararse en el plazo de diez días a partir de su notificación.
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