
Los trabajadores por cuenta propia y las empresas deben hacer frente a sus obligaciones con Hacienda a través de la declaración de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en un modelo específico. Esta declaración debe darse de forma anual, pero también cada trimestre, y para este segundo caso es necesario cumplimentar el modelo 111.
La mayoría de autónomos y otros empresarios conocen ya el modelo de autoliquidación que deben presentar cada trimestre para declarar las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Se trata de una forma de hacer de forma escalonada los pagos necesarios a Hacienda y mantener una situación regularizada, abonando lo correspondiente de lo retenido en nómina a sus trabajadores u otros autónomos, para evitar tener que realizar un desembolso mayor al presentar la declaración anual de este tributo con el modelo 190.
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Los plazos para la autoliquidación
Cada inicio de trimestre Hacienda abre durante 20 días el plazo para presentar el modelo 111 correspondiente con los últimos tres meses, que los contribuyentes deberán aprovechar para mantener sin desajustes sus cuentas con la Agencia Tributaria. Así quedan los plazos para cada uno de los trimestres:
- Primer trimestre: 1 al 20 de Abril
- Segundo trimestre: 1 al 20 de Julio
- Tercer trimestre: 1 al 20 de Octubre
- Cuarto trimestre: 1 al 20 de Enero
Más allá de estas fechas, los trabajadores por cuenta propia y empleadores deberán recordar presentar el modelo 190 para la autoliquidación anual de las retenciones del IRPF entre el 1 y el 20 de enero de cada año.
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Cómo se tramita
La presentación del modelo 111 puede llevarse a cabo de forma tanto telemática como presencial, en función de las necesidades y preferencias del contribuyente. Los autónomos o empresarios que quieran realizar este procedimiento desde casa, deberán identificarse en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria a través de un certificado digital, la firma electrónica o la contraseña Cl@ve. Otra forma de entregar el modelo 111 es acudiendo en persona a una de las entidades colaboradoras, después de haber descargado el documento en la página web de la Agencia Tributaria y haberlo rellenado.
¿Estoy obligado a presentar este modelo?
Para que Hacienda exija la realización de este trámite, los autónomos o empresarios deberán encontrarse en una de las siguientes situaciones:
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- Ser una empresa que cuente con trabajadores en nómina.
- Autónomos o compañías que contraten a profesionales que no están en plantilla para prestar ciertos servicios. En este caso, la retención a declarar será la aplicada por el IRPF en la factura por esta relación laboral.
- Aquellos que hayan generado ingresos por la cesión de sus derechos de imagen.
- Si se ha obtenido beneficios por el aprovechamiento de los montes públicos.
- Por los premios ganados en un concurso, sorteo o similares.
Si se cumple con estas situaciones será necesario presentar el modelo 111 se hayan realizado o no retenciones, ya que la AEAT utiliza este documento para conocer las retribuciones de los trabajadores.
En caso de no cumplir con su obligación la empresa puede enfrentarse a sanciones, que pueden ir desde un recargo del 5% hasta el 20% en caso de que se notifique a Hacienda del error y en función de cuánto se tarde en solventarlo. En cambio, en infracciones de las que se haya dado cuenta la Agencia Tributaria y por lo tanto se considere un posible fraude, los recargos pueden ir desde el 50% hasta el 150% en función de la gravedad del error.
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