
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a una pena de tres años a un subinspector de la Policía Nacional por agredir sexualmente a una agente en prácticas en un bar. Además, se le prohíbe acercarse a la víctima a una distancia mínima de 500 metros y comunicarse con ella durante ocho años y debe pagar una indemnización de 7.550 por el daño moral.
Ambos estaban destinados en la Comisaría de la Latina. El 18 de noviembre de 2020 la víctima ya había terminado su jornada y sobre las 16:00 le llamó su superior para decirle que se encontraba en el bar “El Esquinazo”, lugar que frecuentaban, con dos compañeros y que se pasara ella también. La agente aceptó.
Los cuatro ocuparon una mesa en la que estuvieron charlando, tomando cervezas y comiendo. A las 18:30 la mujer fue al baño y, mientras se lavaba las manos en una zona común junto a las cabinas de los inodoros, el subinspector se le acercó por detrás. Cuando se giró vio que estaba con los pantalones y calzoncillos bajados.
Él le cogió la mano y se la puso en el pene, diciéndole que se quería correr. Le dio un beso en el lado derecho del cuello y con su cuerpo la empujó hacía la cabina del retrete, donde la cogió de la cabeza y la empujó hacía abajo con la intención de que le realizase una felación. La policía consiguió zafarse del agresor y salió al salón, aturdida, y se sentó con sus compañeros para pedir una última ronda.
Unos diez minutos más tarde salió a la calle donde llamó a su novia y le contó lo sucedido llorando. Le contestó que se fuera inmediatamente del lugar con cualquier pretexto y la víctima hizo casa. Cogió su coche sobre las 19:00 y relató lo que había vivido a su madre en una llamada. Esta le indicó que hablara con su prima, que es policía nacional, y quedaron en la casa de la agredida.
Aquí le contó todo, mientras sufría una crisis de ansiedad. Las dos juntas fueron a la UFAM para presentar una denuncia. Mientras esperaban la víctima recibió una llamada de su superior, que no respondió. Acto seguido le escribió un mensaje de Whatsapp, que decía “espero princesa que esté todo bien”, con dos emoticonos, de besos y un corazón. La mujer necesitó 30 días para curarse por completo del cuadro de ansiedad.
El derecho a la presunción de inocencia
El primer aspecto analizado por el TSJ de Madrid fue el derecho a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española. El agresor argumentó que la condena carecía de pruebas suficientes, pues, según su defensa, el testimonio de la víctima no cumplía con los requisitos exigidos por la jurisprudencia, y que otros testimonios en su favor demostraban que la denuncia carecía de veracidad. El tribunal recordó que la presunción de inocencia solo puede ser desvirtuada mediante prueba suficiente y que la valoración de la prueba corresponde al tribunal de instancia. En este caso, la declaración de la víctima fue considerada coherente y persistente, y fue valorada positivamente por el tribunal, lo que le permitió sostener la condena.
El tribunal destacó la importancia de la valoración del testimonio de la víctima, que en estos casos es central para la condena, especialmente en delitos relacionados con la integridad sexual. En su análisis, la Sala recordó que, según la jurisprudencia, la declaración de la víctima puede ser suficiente para fundamentar una condena si cumple con criterios de verosimilitud, persistencia en la incriminación y ausencia de motivaciones espurias.
En este caso, la versión de la mujer fue considerada creíble, apoyada por sus comunicaciones inmediatas a familiares sobre lo sucedido, lo que aportó un contexto de veracidad a su relato. Además, el tribunal valoró el cuadro de ansiedad y estrés postraumático diagnosticado a la víctima, lo que respaldó aún más la credibilidad de su testimonio.
Los testimonios de los compañeros
El recurso de apelación también cuestionó la valoración de las pruebas de descargo. El subinspector presentó testimonios de compañeros y un informe pericial psicológico que, según su defensa, descartaban su perfil como agresor sexual. Sin embargo, el tribunal subrayó que el informe psicológico no tenía la fuerza suficiente para contradecir el relato de la víctima, ya que su objetivo era evaluar el perfil del acusado, no refutar los hechos ocurridos. La Sala concluyó que las pruebas presentadas no eran suficientes para invalidar el testimonio de la denunciante.
En cuanto al daño moral sufrido por la víctima, el tribunal consideró justificada la indemnización de 7.550 euros, argumentando que el daño no necesitaba estar vinculado a alteraciones patológicas o psicológicas concretas. El daño moral, según el tribunal, surgió directamente del ataque a la libertad sexual de la víctima, lo que justificaba la compensación económica. La jurisprudencia sobre este tipo de indemnizaciones señala que no es necesario probar lesiones físicas para justificar la reparación del daño moral, ya que el daño se deriva de la afectación a la dignidad de la persona.
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