
A partir de este año, los madrileños deberán hacer frente a una nueva tasa de basuras que afectará a todos los municipios de más de 5.000 habitantes. Esta medida responde a un cambio legislativo impulsado por el Gobierno central con el objetivo de cumplir las directrices ambientales marcadas por la Unión Europea. Aunque inicialmente estaba previsto que comenzara a aplicarse en el primer semestre de 2025, el Ayuntamiento de Madrid ha decidido posponer su entrada en vigor hasta septiembre, según anunció el delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante, en la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno.
Esta nueva tasa afectará a unos 1,7 millones de inmuebles en toda la ciudad, incluyendo tanto viviendas como locales comerciales. Su objetivo principal es financiar el servicio completo de gestión de residuos, lo cual abarca la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos generados. El coste medio que tendrán que afrontar los contribuyentes se sitúa en torno a los 140 euros anuales, aunque la cuantía final dependerá de una combinación de factores que determinarán el importe personalizado para cada inmueble.
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Cálculo mixto: valor catastral y reciclaje

La estructura de la tasa se divide en dos partes: un componente fijo y otro variable. El tramo fijo representa el 81% del total y se calcula en función del valor catastral del inmueble. Por otro lado, el 19% restante es variable y depende de la cantidad de residuos generados en cada uno de los 131 barrios madrileños y del porcentaje de reciclaje que se registre en dichas zonas. Esta información será suministrada por el Parque Tecnológico de Valdemingómez, que centraliza los datos sobre el tratamiento de residuos urbanos.
La responsabilidad del pago recae en los propietarios de los inmuebles. Sin embargo, el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ha advertido que es probable que muchos propietarios repercutan este coste a sus inquilinos, bajo el argumento de que quienes generan los residuos son los ocupantes de las viviendas o locales. En este sentido, el Consistorio ha contemplado diversas exenciones y bonificaciones para evitar que la medida tenga un impacto excesivo en los colectivos más vulnerables.
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Bonificaciones para familias y personas vulnerables
Las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o de la Renta Mínima de Inserción estarán exentas del pago, siempre que estén empadronadas en el inmueble correspondiente. Además, las viviendas vacías y los locales sin actividad no quedarán al margen de la tasa, pero únicamente deberán abonar la tarifa mínima correspondiente.
También se han establecido bonificaciones para las familias numerosas, que varían en función del valor catastral de la vivienda y del tipo de familia numerosa (general o especial). En los casos en los que el valor catastral del inmueble sea de hasta 204.000 euros, la bonificación será del 90%. Si el valor se encuentra entre los 204.000 y los 408.000 euros, la rebaja será del 50% para las familias numerosas generales y del 80% para las especiales. Para los inmuebles con un valor superior a los 408.000 euros, el descuento se reduce al 10% y 30%, respectivamente, para cada categoría.
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El pago de esta nueva tasa se realizará a partir de septiembre de 2025 y se efectuará en un único abono anual. El Ayuntamiento enviará cerca de dos millones de notificaciones personalizadas a los propietarios, donde se especificarán las cuantías exactas, los criterios aplicados para calcular la tasa y las posibles reducciones o exenciones a las que puedan acogerse. Una vez recibida la notificación, los contribuyentes dispondrán de un plazo de dos meses para efectuar el pago correspondiente.
A partir del segundo año de aplicación, es decir, en 2026, el sistema cambiará. En lugar de recibir notificaciones individuales, la tasa se gestionará a través del sistema de matrícula, y estará disponible la posibilidad de fraccionar el pago en varios plazos. Esta modificación busca facilitar el abono del importe y automatizar el proceso para reducir la carga administrativa del Ayuntamiento.
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