Una madre a la que la empresa negó el cambio horario para cuidar de su hijo será indemnizada con 6.250 euros: dejará de hacer turnos rotativos y la trasladan a un centro más cercano

La empresa no justificó su negativa a no adaptar la jornada de la empleada

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Una familia. (iStock)
Una familia. (iStock)

Compaginar familia y trabajo a veces parece convertirse en una misión totalmente imposible, cuando en realidad, no es más que un derecho. Por ello, muchas personas acaban recurriendo a la Justicia para poder para poder, aunque sea, ver a sus pequeños antes de que se vayan a dormir. Eso es lo que le ocurrió a Diana, una trabajadora que solicitó una adaptación de su jornada laboral y un traslado a un centro cercano para poder cuidar de su hijo, nacido en 2023 y a quien el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acabado dando la razón.

El inicio del conflicto laboral

Diana trabajaba como empleada en una empresa del sector de la restauración, realizando turnos rotativos de mañana y tarde en un centro ubicado en un distrito de Madrid. Debido al nacimiento de su hijo, solicitó en octubre de 2023 a su empleador una adaptación de su jornada laboral, pidiendo un turno fijo de mañana, con horario de 8:00 a 16:00 horas, y un traslado a uno de los centros más cercanos a su hogar. La firma, sin embargo, rechazó la petición argumentando razones organizativas, alegando que no podía ajustar su jornada debido a la necesidad de cubrir turnos y a la organización de los servicios.

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Pero ante esta negativa, la empleada continuó solicitando la adaptación horaria en enero y febrero de 2024, proponiendo una jornada reducida del 25%, con 30 horas semanales. La empresa aceptó la reducción horaria, pero nuevamente rechazó el cambio de centro, lo que obligó a Diana a recurrir judicialmente.

La Justicia acusa a la empresa de actuar de manera incorrecta

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid revisó el caso y concluyó que la empresa había actuado de manera incorrecta al rechazar las solicitudes de Diana sin justificar de manera razonable las razones objetivas para ello. En su sentencia, los magistrados destacaron que tenía derecho a solicitar la adaptación de su jornada para poder conciliar su vida laboral y familiar, un derecho reconocido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

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Además, la corte consideró que la negativa de la empresa a conceder el traslado a un centro más cercano a su domicilio también era injustificada, ya que existían varios centros disponibles dentro de la misma localidad. La empresa no presentó razones objetivas que pudieran justificar el rechazo, lo que llevó al tribunal a fallar a favor de Diana.

Díaz pide a los sindicatos que se movilicen para defender la reducción de la jornada laboral.

Una indemnización de 6.250 euros

Como resultado de este fallo, la empresa deberá indemnizar a Diana con una suma de 6.250 euros, en concepto de los daños y perjuicios derivados de la negativa a la conciliación de su jornada y la demora en la resolución de su solicitud. Además, la trabajadora dejará de realizar turnos rotativos y será trasladada a un centro cercano a su domicilio en Madrid, facilitando así su conciliación con la vida familiar.

Este caso subraya la importancia de la conciliación de la vida familiar y laboral, un derecho fundamental que debe ser respetado por las empresas, especialmente cuando se trata de la atención a menores.

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