
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca dictó una sentencia el 27 de enero de 2025 en la que anuló el testamento de Pedro Antonio, fallecido, quien había desheredado a dos de sus tres hijos a favor de uno solo, Calixto. El tribunal declaró nula la desheredación de sus hijas, Modesta y Esmeralda, señalando que no existía causa suficiente que justificara esta decisión y determinó que ambas deben ser consideradas herederas forzosas con derecho a su legítima, un tercio del caudal hereditario.
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El caso comenzó cuando, tras la lectura del testamento otorgado el 6 de agosto de 2018, Modesta y Esmeralda se enteraron de que habían sido excluidas de la herencia. En el documento, su padre establecía a Calixto como único heredero. Descontentas con esta desheredación, las dos hijas interpusieron una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma de Mallorca. Aseguraban que no existía una causa justa para dicha decisión y que se vulneraban sus derechos como herederas forzosas establecidas por ley.
El juzgado de primera instancia, en su sentencia del 27 de octubre de 2023, concluyó que era nula la desheredación de las demandantes. Declaró a Modesta y Esmeralda como herederas forzosas y con derecho a su legítima, el tercio del caudal relicto conforme al artículo 42 de la Compilación de Derecho Foral Balear. Sin embargo, no adoptó todas las medidas solicitadas por los demandantes sobre la nulidad de disposiciones posteriores vinculadas al testamento, lo que situó el pronunciamiento en un ámbito parcialmente favorable.
El fallo de primera instancia fue recurrido en apelación por Calixto, quien argumentó que debía eliminarse la condena de costas que lo obligaba a asumir los gastos procesales debido a que las reclamaciones de los demandantes no habían sido íntegramente aceptadas, apoyándose en su interpretación de la “estimación parcial” de la demanda. No obstante, la Audiencia Provincial desestimó este recurso y confirmó tanto la nulidad del testamento como la imposición de costas al demandado.
Las hijas recibirán la legítima
En el análisis del conflicto, el tribunal reiteró las disposiciones legales relacionadas con los herederos forzosos y la legítima, figuras claves en el sistema sucesorio español. Resaltó que para que un testador pueda desheredar a un heredero forzoso debe justificarse una “causa justa” según los supuestos legalmente establecidos en el Código Civil y normativas forales aplicables. En este caso, se comprobó que no existían motivos válidos que justificaran la exclusión de las hijas.
La ponente del caso, la magistrada Ana Calado Orejas, argumentó que la pretensión de Modesta y Esmeralda fue sustancialmente acogida al reconocerse su derecho a participar en la legítima, pese a no atender otros aspectos accesorios de la demanda, como la cancelación de actos potenciales en base al testamento nulo. Subrayó que el principio del “vencimiento objetivo” establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil justificaba la condena en costas al vencido, en este caso, al apelante.
El tribunal también dejó en claro que se respetaron principios de equidad y proporcionalidad al evaluar el caso. La sentencia indicó que la mayor parte de las demandas de las actores fueron acogidas y que, aunque no se aceptaron en su totalidad, se estima que la decisión judicial está en correspondencia sustancial con lo solicitado por las hijas.
En este contexto, se confirma que los demandantes tienen, al menos, derecho a la legítima, que representa el tercio del patrimonio del fallecido destinado exclusivamente a los herederos forzosos según el derecho foral balear. Calixto, por su parte, debe asumir las consecuencias económicas del proceso como consecuencia de haber defendido la plena ejecución de un testamento que, según el tribunal, incumplía los principios legales.
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