
En el caso de fallecimiento de un familiar, la escritura de un testamento puede ser de gran ayuda para repartir la herencia y que no surjan problemas entre los herederos. Sin embargo, este documento debe crearse de una manera específica y en caso de no seguir el procedimiento legal puede llevar a situaciones de conflicto.
Este ha sido el caso de una familia de Aragón en la que el fallecimiento de una madre ha creado una pelea entre los hijos. La mujer designó en su testamento como único heredero de todos sus bienes a uno de sus descendientes, excluyendo a los otros dos.
Sin embargo, tras el fallecimiento de la madre, uno de los afectados interpuso una demanda para anular el escrito, argumentando que no se había cumplido con las formalidades exigidas por la normativa aragonesa, específicamente la intervención de dos testigos en el otorgamiento, debido a que la testadora padecía ceguera.
La testadora sufría una discapacidad visual severa, con visión central abolida en ambos ojos debido a una maculopatía diabética, lo que le impedía leer. Aunque el notario que autorizó el testamento declaró haber leído en voz alta el contenido del documento, no se contó con la presencia de los dos testigos que exige el artículo 413 del Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA) para casos en los que el testador no puede leer por sí mismo.
Por esta razón, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de La Almunia de Doña Godina dictó sentencia estimando la demanda, declarando nulo el testamento debido al incumplimiento de los requisitos formales esenciales. Ante este fallo, el primer hijo interpuso un recurso de apelación, alegando que la falta de testigos no afectaba la validez del testamento, ya que el notario había leído el documento en voz alta y la testadora había manifestado su conformidad.
Esta vez, a Audiencia Provincial de Zaragoza desestimó el recurso de apelación el 3 de julio de 2023, confirmando la nulidad del testamento. En su resolución, la Audiencia sostuvo que la normativa aragonesa exige la presencia de testigos para garantizar la salvaguarda de la voluntad de testadores con discapacidades visuales, por lo que el incumplimiento de esta formalidad invalidaba el documento.
Ya como último recurso, el hijo llevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, argumentando que el artículo 413 del CDFA contradecía los principios de igualdad recogidos en la Constitución Española y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La exigencia de dos testigos para personas ciegas
Sin embargo, el Tribunal Superior ha rechazado estas alegaciones, confirmando la nulidad del testamento en su sentencia del 6 de febrero de 2024.
El tribunal ha fundamentado su decisión en que el incumplimiento de esta formalidad constituye un defecto insubsanable en el acto de otorgamiento del testamento, lo que lleva a su nulidad y ha argumentado que la exigencia de dos testigos en casos de personas ciegas no contradice los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España, sino que constituye una medida de apoyo destinada a garantizar la protección de la voluntad de la testadora y prevenir posibles fraudes.
El fallo también ha rechazado el argumento del recurrente de que el artículo 413 del CDFA vulnera los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española y en tratados internacionales. La Sala ha sostenido que la regulación autonómica no se opone a las directrices internacionales, ya que cada legislador tiene la facultad de establecer los ajustes necesarios para apoyar a las personas con discapacidad, siempre que se respeten los principios de igualdad y protección.
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