Una hija reclama bienes como gananciales en la herencia de su madre: la Justicia los excluye por haber sido adquiridos tras 16 años de separación de hecho

El matrimonio de los padres de la litigante había comenzado en 1949, pero la convivencia cesó en el verano de 1962 y no volvió a restablecerse

Herencia
Una herencia de padre a hija.
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El Tribunal Supremo ha rechazado incluir como gananciales determinados bienes adquiridos por un esposo durante una prolongada separación de hecho, en el marco de un litigio por la división judicial de una herencia. La disputa enfrentaba a dos hermanas, Felisa y Gregoria, herederas forzosas de su madre, fallecida sin testamento en 2008. Felisa promovió el procedimiento para repartir el caudal hereditario, pero su hermana se opuso a que se incorporaran al inventario ciertos inmuebles adquiridos por su padre entre 1962 y 1979, periodo en el que ya no existía convivencia conyugal.

El matrimonio entre Lucía y Cayetano, padres de las litigantes, había comenzado en 1949. Según se acreditó en el procedimiento, la convivencia cesó en el verano de 1962 y no volvió a restablecerse. La separación fue confirmada posteriormente por una sentencia canónica de 1979. Cayetano falleció en 1984, habiendo desheredado a sus dos hijas. Gregoria logró en su momento que se declarara injusta la desheredación, mientras que Felisa vio rechazada su pretensión por haberla ejercido fuera de plazo, más de dos décadas después del fallecimiento.

El litigio se centró en si los bienes adquiridos por el padre durante ese largo periodo de separación debían considerarse gananciales y, por tanto, susceptibles de ser repartidos en la herencia de la madre. Felisa defendía que el régimen económico de gananciales se mantuvo hasta la sentencia canónica de separación. Gregoria sostuvo que, habiendo transcurrido más de 16 años desde la ruptura efectiva del vínculo conyugal, los bienes en cuestión eran privativos de su padre, al haber sido obtenidos exclusivamente con su esfuerzo y sin participación de su cónyuge.

El Juzgado de Primera Instancia de Cartagena dio parcialmente la razón a Felisa. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esa decisión, al considerar que la separación de hecho prolongada justificaba excluir los bienes del inventario. Felisa recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.

Una separación seria, prolongada y libremente consentida entre los cónyuges

Los magistrados han confirmado la exclusión de los bienes adquiridos por el padre tras la separación de hecho del inventario de la herencia materna. En su sentencia, la Sala Primera ha concluido que existió una separación seria, prolongada y libremente consentida entre los cónyuges desde 1962, lo que impide aplicar la presunción de ganancialidad prevista en el Código Civil.

Entrevista a David Jiménez, abogado especializado en herencias.

A juicio del Alto Tribunal, ha resultado acreditada la voluntad de ambos de poner fin a su relación conyugal, sin que existiera entre ellos comunicación, convivencia ni comunidad económica durante más de dieciséis años, hasta la fecha de la sentencia eclesiástica de separación.

El Supremo ha rechazado así el argumento de la recurrente, que sostenía que el régimen de gananciales debía considerarse vigente hasta 1979. La mención del estado civil del padre en las escrituras de compraventa o los pagos puntuales realizados en favor de su esposa e hijas no han sido considerados por el tribunal como indicios de continuidad del régimen económico, sino como expresiones de responsabilidad familiar o fruto de presunciones formales, sin relevancia jurídica en este contexto.

En consecuencia, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Felisa, ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cartagena y le ha impuesto las costas del recurso, así como la pérdida del depósito constituido para su interposición.

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