Lo último que desea una persona que alcanza la jubilación, salud aparte, es una sorpresa en la cuantía su pensión. Conviene así tener claros los requisitos para poder gozar del 100%, así como cuál es la penalización en caso de que falten años, meses o solo días de cotización.
Este 1 de abril es una fecha relevante respecto a la jubilación. Entran en vigor cambios. En concreto, un paquete de reformas que modifica tres modalidades: activa, demorada y parcial. Estas medidas, aprobadas por el Gobierno en Consejo de Ministros, buscan adaptar el sistema de pensiones a las nuevas realidades del mercado laboral y al envejecimiento de la población.
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Uno de los cambios más destacados es la eliminación del requisito de carrera completa para acceder a la jubilación activa. Esta modalidad, que permite a los pensionistas seguir trabajando mientras perciben parte de su pensión, ahora estará disponible para más trabajadores, incluidos aquellos con trayectorias laborales interrumpidas o reducidas. Además, se introduce un sistema progresivo de incremento de la pensión por cada año de compatibilidad, permitiendo llegar al 100% de la pensión tras cinco años.
Por otro lado, se ofrecen nuevos incentivos para retrasar la jubilación. Quienes opten por demorar su pensión más allá de la edad legal recibirán un incremento del 2% por cada seis meses de retraso, a partir del segundo año. Este porcentaje se suma al 4% anual ya establecido desde 2022.
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La jubilación parcial también se ve modificada, ya que ahora se permitirá adelantarla hasta tres años antes de la edad legal, aunque con ajustes en la jornada laboral y la pensión. Asimismo, se establece que el trabajador relevista deberá ser contratado a tiempo completo e indefinido, buscando así mejorar la estabilidad laboral.

“Todo lo que sea menos de 36 años...”
El experto en finanzas Alex Mestres, de la consultoría OVB Allfinanz España, dedica uno de sus últimos vídeos divulgativos en redes sociales a todos quienes aún estén trabajando a fin de que no se lleven “un susto” cuando se jubilen. “Escucha esto porque te voy a explicar cómo conseguir el 100% de tu pensión”, promete.
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Mestres recuerda que la cifra que te quedará de pensión va a depender de tres factores: tus bases de cotización en los últimos 25 años, los años que has cotizado en total y la edad a la que te jubiles. “Pero cuidado, porque aquí hay algún truco”, puntualiza.
Y se explica: “Dentro de las bases de cotización se cuentan los últimos 25 años cotizados. Los 24 meses antes de jubilarte cuentan en valor nominal y el resto se ajusta al IPC, porque 1.000 euros de hoy no son lo mismo que hace 20 años, y tu base reguladora se ajusta con eso”.
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“Vamos a ser claros -continúa-. Por años cotizados, ¿cuánto necesito para cobrar el 100%? Pues con el mínimo de 15 años cotizados cobras el 50%, y para el 100% necesitas tener 36 años cotizados. Todo lo que sea menos de 36 años, tu pensión baja".
“¿Y a qué edad te puedes jubilar? Pues cuando tú quieras si te planificas bien, pero por lo que nos dicen, en 2025 la edad mínima de jubilación es de 66 años y 8 meses. Pero tranquilo -termina Mestres-, que si has cotizado 38 años y tres meses te puedes jubilar a los 65″.
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Cómo sumar años de cotización
Hay fórmulas también para sumar años de cotización a la Seguridad Social. Una de ellas es mediante los convenios especiales. Este mecanismo permite a los trabajadores que se encuentran en situaciones de inactividad, como despidos, excedencias no remuneradas o bajas médicas prolongadas, seguir cotizando de manera voluntaria a la Seguridad Social. También pueden acogerse a estos convenios aquellos que han agotado su prestación por desempleo o que cambian de empleo con una base de cotización más baja.
Otra fórmula importante son los períodos de prácticas. Aquellos que hayan trabajado bajo contratos de prácticas no remuneradas antes de 2024 o remuneradas antes del 1 de noviembre de 2011 pueden contabilizar estos años como cotización. Además, los trabajadores que hayan realizado la mili, o servicio militar obligatorio, pueden sumar esos períodos de tiempo a su cotización, ya que estos son considerados como tiempo de trabajo para efectos de pensión.
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Para suscribirse a un convenio especial o para regularizar otros períodos de cotización, los trabajadores deben estar al corriente con la Seguridad Social, tener entre 18 años y la edad de jubilación, y presentar la solicitud ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), ya sea presencialmente o de forma online.
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