
En diciembre de 2023, una mujer llamada Luisa presentó una demanda por despido contra la cooperativa Molí de la Riera S.C.P. y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). El caso fue asignado al Juzgado de lo Social nº 1 de Granollers y se señaló juicio para el 26 de febrero de 2024 a las 11:45 horas. La demandante designó como representante legal a la abogada Julita Roma Novellas, quien también fijó domicilio profesional para recibir citaciones y notificaciones del juzgado.
Sin embargo, el procedimiento tomó un giro inesperado: Luisa falleció el 20 de diciembre de 2023, antes de que se celebrara el juicio. Su abogada fue informada verbalmente de ese fallecimiento por el esposo de la demandante en el mes de enero, pero no lo comunicó formalmente al juzgado y tampoco solicitó la suspensión del juicio ni avisó de la posibilidad de que los herederos de la fallecida —sus hijos, Victorio y Esther— quisieran continuar con la acción judicial.
Incomparecencia sin justificación
Cuando llegó la fecha señalada, ni la demandante —ya fallecida— ni su abogada comparecieron al acto de conciliación y juicio. Ante esta incomparecencia sin justificación ni aviso previo, el juzgado dictó un auto en el que tuvo por desistida la demanda y acordó el archivo del procedimiento, de conformidad con lo previsto en la normativa procesal.
Semanas después, la misma letrada, ya en nombre de los hijos de la demandante, presentó un recurso de reposición para intentar revertir el archivo, alegando que el fallecimiento y la voluntad de los herederos de continuar el proceso no se habían tenido en cuenta. Este recurso fue rechazado, por entender que la falta de comunicación del fallecimiento y de solicitud de suspensión del juicio fue responsabilidad directa de la abogada, y que ello había imposibilitado que el juzgado valorara la continuación del proceso.
La nulidad de actuaciones
Agotada la vía ante el juzgado de Granollers, los hijos de Luisa presentaron un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
En su sentencia, el TSJ ha desestimado el recurso presentado por los hijos de la demandante fallecida. El tribunal concluye que no se ha producido indefensión ni se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la decisión de archivar el procedimiento se debió a una omisión procesal atribuible a la propia representación legal de la actora.
Según recoge el fallo, la abogada de la demandante conocía el fallecimiento de su clienta desde el mes de enero, pero no informó de ello al juzgado ni solicitó la suspensión del juicio, lo que habría permitido valorar si los herederos deseaban continuar con la acción. Esa inacción, señalan los magistrados, fue lo que provocó que el juzgado tuviera por desistida la demanda, al no comparecer nadie en nombre de la parte actora en el acto procesal señalado.
El tribunal también recuerda que la nulidad de actuaciones es un mecanismo excepcional, que solo procede cuando existe un perjuicio real y efectivo para la parte afectada y siempre que el defecto no sea imputable a ella. En este caso, considera que la negligencia en la defensa fue determinante, y que los herederos y su abogada eran conocedores de la situación procesal sin haber actuado con la diligencia debida.
Por tanto, la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña ha confirmado íntegramente el archivo del caso, dictado por el juzgado de primera instancia, y niega a los hijos de la demandante la posibilidad de reactivar la demanda por despido que su madre había iniciado en vida.
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