
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ratificó la sentencia por la que se condenó a la empresa Mecanizados de Precisión Linares SAL al pago de una indemnización de 6.000 euros a favor de los herederos de un trabajador fallecido. La decisión del tribunal andaluz estima que dicha entidad no cumplió con los requisitos establecidos en el convenio colectivo aplicable en relación con la contratación de seguros laborales, causando un perjuicio económico a los herederos. La sentencia, emitida a mediados de enero, desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Jaén.
El caso aborda el fallecimiento por enfermedad común de un trabajador, identificado como Romeo, ocurrido el 1 de diciembre de 2020. Tras su muerte, los derechos de indemnización establecidos por el artículo 27 del convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Jaén fueron reclamados por su viuda, Coral, usufructuaria de la herencia. El precepto en cuestión obliga a las empresas a contratar un seguro que cubra la muerte por causas naturales, la invalidez o la incapacidad de los trabajadores, con cantidades tasadas según cada supuesto.
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Sin embargo, el seguro contratado por la empresa no incluía el riesgo de muerte por enfermedad común, “advirtiéndose expresamente al tomador que la enfermedad común no se hallaba cubierta, sin que la empresa ampliase la cobertura de dicho riesgo”. A pesar de ser plenamente consciente de las limitaciones de la póliza contratada, la empresa no lo corrigió posteriormente. “No consta que la recurrente cubriera a través del seguro concertado con dicha aseguradora el riesgo de la muerte por enfermedad común del trabajador”, añade el texto.
La decisión del TSJA confirmó íntegramente el fallo original del Juzgado de lo Social, que condenó a la empresa y absolvió de responsabilidad a la aseguradora, calculando en que había quedado demostrado que el seguro concertado no cumplía con lo estipulado en el convenio colectivo. El tribunal andaluz consideró que la empresa incumplió su obligación de garantizar la cobertura de riesgos especificada en dicho convenio, lo que obliga a asumir directamente el pago de la indemnización correspondiente al fallecimiento del empleado.
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El TSJA rechaza la interpretación de la empresa
La empresa siderúrgica alegó que cumplió con las obligaciones al contratar un seguro, delegando cualquier responsabilidad en la aseguradora, pero el TSJA rechazó esta interpretación, señalando que “las indemnizaciones deberán ser abonadas por la empresa en el supuesto de que no haya concertado el seguro adecuado”. Además, se consideró que la empresa tampoco acreditó que el contrato de seguro fuese ambiguo o impreciso, ya que era evidente que no se incluía la contingencia en cuestión.
“En el presente caso, según la sentencia recurrida, no consta que el contrato de seguro concertado por la empresa recurrente con la aseguradora cubriera la concreta contingencia objeto de esta litis y, no habiéndose modificado el relato fáctico de la sentencia de instancia, esta Sala ha de partir necesariamente de los mismos para resolver este recurso, no pudiendo ser otro el resultado que la desestimación del recurso, al no constar que la recurrente cubriera a través del seguro concertado con dicha aseguradora el riesgo de la muerte por enfermedad común del trabajador, Sr. Romeo”, reza la sentencia.
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Los beneficiarios de la indemnización son los herederos del trabajador fallecido, quienes fueron identificados mediante acta notarial como Constancio, Ignacio, Romualdo y Fermina, junto con su esposa, Coral, usufructuaria de la herencia. La viuda, actuando como demandante principal, inició el proceso legal tras la falta de acuerdo en el acto de conciliación celebrado en diciembre de 2021.
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