
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha fallado a favor de un trabajador despedido por la empresa pública Tragsa durante su periodo de prueba, tras estar de baja médica cinco días por dolor en la rodilla. La sentencia revoca la decisión inicial del Juzgado de lo Social n.º 5 de Palma de Mallorca, que había declarado procedente la extinción del contrato. La empresa deberá readmitir al empleado y abonarle los salarios dejados de percibir.
La Empresa de Transformación Agraria S.A. (Tragsa) es una entidad pública perteneciente al Grupo Tragsa, integrado en la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Su función principal es la ejecución de obras y servicios en sectores estratégicos como el desarrollo rural, la conservación del medio ambiente y la gestión de emergencias.
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Desde su creación, Tragsa ha trabajado en colaboración con administraciones públicas en proyectos de infraestructuras hidráulicas, forestales y agrícolas, además de actuaciones en emergencias climáticas, incendios forestales y crisis sanitarias. Como medio propio del Estado, la empresa ejecuta encargos directos de organismos públicos sin necesidad de licitación.
En relación con el trabajador mencionado, fue contratado el 12 de junio de 2023 como oficial en un contrato de seis meses con un periodo de prueba de quince días. Su contrato incluía una cláusula que especificaba que la incapacidad temporal interrumpía el cómputo del periodo de prueba.
Baja médica y despido
El 16 de junio, Apolonio solicitó la baja médica por dolor en la rodilla y recibió el alta el 21 de junio. Sin embargo, el día 20, Tragsa le comunicó la finalización del contrato al considerar “no satisfactoria su prestación de servicios”.
El trabajador interpuso una demanda alegando que la extinción del contrato vulneraba su derecho a la no discriminación por razones de salud. Inicialmente, el Juzgado de lo Social n.º 5 de Palma de Mallorca desestimó la demanda, pero la decisión fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia considera que existían indicios fundados de discriminación por razón de la enfermedad, dada la proximidad entre la contratación, la baja médica y el despido. Según los magistrados, la empresa no presentó una justificación objetiva y razonable de su decisión, lo que lleva a considerar la extinción del contrato como un despido nulo.

La sentencia
En su sentencia, el tribunal explica que “la situación de incapacidad temporal no está contemplada en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores como una válida causa de extinción del contrato, tratándose de una causa de suspensión del contrato a tenor de lo previsto en el artículo 45.1.c) del mismo texto legal”.
El tribunal también recuerda que la Ley 15/2022, de 12 de julio, de igualdad de trato y no discriminación, protege contra decisiones empresariales que discriminen por enfermedad o condición de salud. Según la normativa, la carga de la prueba recae en la empresa, que debía demostrar que su decisión no se basaba en la baja médica del trabajador, algo que no pudo probar.
Por estas razones, el tribunal declara nulo el despido y obligó a Tragsa a readmitir al empleado y abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción del contrato.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. La empresa Tragsa, representada por el Abogado del Estado, podría impugnar el fallo.
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