
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la obligación de un desempleado de devolver 5.814,64 euros que percibió en concepto de subsidio por desempleo mientras cobraba una pensión de incapacidad permanente total. El fallo desestima el recurso del afectado y mantiene la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que había exigido el reintegro de la cantidad tras detectar el cobro indebido de la ayuda.
El caso se remonta a los años 2014 y 2015, cuando el trabajador comenzó a percibir el subsidio por desempleo. En febrero de 2016, le fue reconocida una pensión por incapacidad, permanente total, calculada en el 55% de su base reguladora de 804,78 euros mensuales. Sin embargo, el SEPE reanudó el subsidio en dos ocasiones entre junio de 2021 y marzo de 2022, hasta que en septiembre de ese mismo año identificó la incompatibilidad entre ambas prestaciones.
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Un error administrativo y la negativa judicial
Según ha informado El Correo, el afectado defendió ante el SEPE que había actuado de buena fe, ya que la reanudación del subsidio había sido aprobada por el propio organismo en más de una ocasión. Además, argumentó que contaba con el tiempo de cotización necesario para acceder a la ayuda. No obstante, el SEPE rechazó sus alegaciones y reclamó el reembolso del importe percibido.
El trabajador llevó el caso ante el Juzgado de lo Social n.º 4 de Jaén, que falló en su contra al considerar que la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) no obliga al SEPE a advertir expresamente sobre la incompatibilidad entre ambas prestaciones. Posteriormente, el TSJA ratificó esta resolución al desestimar su recurso y confirmar la obligación de devolución de la cantidad recibida de manera indebida.
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Plazo legal para reclamar el reintegro
Uno de los argumentos clave en la sentencia del TSJA fue la consideración del plazo máximo de cuatro años para que el SEPE pudiera reclamar la devolución de los pagos indebidos. Según los magistrados, este periodo comenzó a contar desde el momento en que se produjo el cobro irregular en 2021, por lo que la reclamación del SEPE fue presentada dentro del margen legal establecido.
Además, la resolución subraya que la pensión por incapacidad permanente total está destinada a compensar la pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad de trabajar, mientras que el subsidio por desempleo tiene como objetivo apoyar a personas que buscan activamente un empleo. En este sentido, el artículo 282 de la LGSS establece que ambas prestaciones cubren la misma necesidad, lo que justifica su incompatibilidad.
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Qué prestaciones son compatibles con la pensión por incapacidad permanente total
Tal y como explican desde Campmany Abogados, una persona con incapacidad permanente total podría cobrar la prestación contributiva por desempleo si, tras el reconocimiento de su pensión, ha trabajado en una profesión compatible con sus limitaciones y ha generado derecho a paro. Es decir, si el contrato finaliza y se cumplen los requisitos exigidos, se puede percibir la prestación sin perder la pensión.
Otra situación en la que la incapacidad total no impide recibir otra ayuda es en el caso de la incapacidad temporal. Si el beneficiario trabaja en una actividad compatible con su dolencia y sufre una baja médica, podrá cobrar la prestación correspondiente, siempre que la nueva enfermedad o lesión no sea la misma por la que se le concedió la incapacidad temporal.
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También algunos subsidios del SEPE pueden ser compatibles con la pensión de incapacidad permanente total, siempre que el beneficiario haya trabajado en un empleo adecuado a sus limitaciones antes de quedar en situación de desempleo. Además, el Ingreso Mínimo Vital puede complementar la pensión en caso de que los ingresos sean inferiores al umbral establecido.
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