
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso presentado por la trabajadora y ha revocado la sentencia previa del Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, concediéndole la Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común.
En consecuencia, la demandante tiene derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora, establecida en 647,27 euros mensuales, con las mejoras y revalorizaciones legales que correspondan. Los efectos económicos de esta pensión se retrotraen al 10 de mayo de 2023, fecha en la que cesó su relación laboral.
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La trabajadora, auxiliar de clínica odontológica nacida en 1972, solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente debido a una enfermedad visual degenerativa. El 18 de marzo de 2023, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó su solicitud, argumentando que las lesiones que padecía no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, conforme a lo dispuesto en los artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social.
Ambliopía profunda en el ojo derecho
El informe del Equipo de Valoración de Incapacidades concluyó que la trabajadora presentaba una ambliopía profunda en el ojo derecho y moderada en el ojo izquierdo, además de miopía magna y astigmatismo elevado, con sospecha de distrofia de Fuchs. Sin embargo, consideró que estas lesiones no eran constitutivas de incapacidad permanente en ese momento.
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Informes médicos posteriores, emitidos por el Hospital Universitario del Sureste entre 2019 y 2023, confirmaron la evolución de la patología, determinando una pérdida severa de visión, especialmente en el ojo derecho, donde la agudeza visual se limitaba a contar dedos a tres centímetros, mientras que en el ojo izquierdo era de 0,2.
La trabajadora cesó en su actividad laboral el 10 de mayo de 2023 tras ser despedida. En una resolución de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, se le reconoció una discapacidad del 49% con efectos desde el 18 de enero de 2022, diagnosticándosele miopía degenerativa y un trastorno mixto de ansiedad y depresión.
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Ante la denegación del INSS, la trabajadora presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, que en sentencia de 4 de marzo de 2024 reconoció su derecho a una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con una pensión del 55% de su base reguladora de 647,27 euros mensuales.
¿Cuándo perdió la visión?
Tanto la trabajadora como el INSS recurrieron en suplicación ante el TSJ de Madrid. Mientras la trabajadora solicitaba el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta, el INSS alegaba que su pérdida de visión era previa a su afiliación a la Seguridad Social y que no se acreditaba una disminución suficiente de su capacidad laboral.
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El tribunal ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que argumentaba que la pérdida de visión de la trabajadora era anterior a su afiliación a la Seguridad Social. Sin embargo, la Sala ha determinado que las afecciones visuales se han agravado progresivamente a lo largo de su vida laboral y que su estado actual le impide desempeñar cualquier tipo de trabajo. En este sentido, el fallo confirma que la combinación de la pérdida total de visión en un ojo y la reducción superior al 50% en el otro es suficiente para justificar el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta.
El tribunal ordena a las entidades gestoras demandadas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, a reconocer la prestación en los términos indicados.
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