
Un avión de Iberia, con origen Roma y destino Madrid, sufrió un desvío de emergencia hacia el aeropuerto El Prat de Barcelona, después de que se originase un problema en la cabina de los pilotos. El aterrizaje en la ciudad condal, en lugar del aeropuerto en el que el vuelo estaba programado, obligó a una pareja a pagar otro medio de transporte hacia la capital de España, frente a la negativa de la aerolínea española a costearles los trayectos adicionales posteriores.
Sin embargo, ambos pasajeros acabaron siendo indemnizados después de que presentasen una denuncia ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y a su homóloga italiana, el Ente Nazionale per l´Aviazione Civile (ENAC).
Se desconoce el motivo del humo
El viaje de la pareja hacia España no comenzó todo lo mejor posible que se hubieran imaginado, pues embarcaron con más de 40 minutos de retraso sobre la hora prevista. Una vez montados en el avión y deseosos de llegar a su destino, Madrid, la tripulación de la aeronave de Iberia comunicó por megafonía que el avión tenía que desviarse de emergencia hacia el Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, en lugar de aterrizar en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. En la terminal catalana, se trataría de averiguar el motivo y poner remedio al humo que salía de la cabina de los pilotos.
Compraron dos billetes de AVE
Una vez en las instalaciones portuarias de Barcelona, Iberia, cumpliendo el Reglamento CE 261/2004, proporcionó a los viajeros de aquel avión un bono de comida y bebida. Sin embargo, el matrimonio protagonista de esta historia decidió no esperar más tiempo y emprender su camino hacia Madrid por su cuenta. Se desplazaron en taxi hasta la estación de Barcelona-Sants, desde donde se montaron en un AVE -tren de alta velocidad- con destino a la ciudad madrileña.
Indemnización de 706,15 euros
En un principio, Iberia mostró su negativa a indemnizar a sendos pasajeros, quienes presentaron una denuncia a la AESA y al ENAC, animados por Facua (asociación defensora de los derechos de los consumidores). Presionada por las instituciones aéreas de España e Italia, a Iberia no le quedó más remedio que indemnizar a los dos afectados, en virtud del Reglamento CE 261/2004.
La anterior normativa establece que, para los vuelos con una distancia inferior a los 1.500 kilómetros, la compensación debe ser de 250 euros por billete. Además, el artículo 12 del reglamento recoge que, entre los derechos de los pasajeros, se incluye el derecho “a obtener una compensación suplementaria”, obligando a Iberia a abonar a la pareja los importes por el trayecto en taxi y en AVE con 42,85 y 163,30 euros, respectivamente. Es decir, en total, la aerolínea indemnizó al matrimonio un total de 706,15 euros.
Asimismo, en el propio reglamento se indican unas “circunstancias extraordinarias” por las que las aerolíneas no están obligadas a indemnizar a sus viajeros:
- Inestabilidad política en el país de origen o destino.
- Condiciones meteorológicas incompatibles con el vuelo.
- Riesgos para la seguridad.
- Deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.
- Huelgas que afecten a las operaciones de una compañía aérea encargada de efectuar un vuelo.
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