
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dado la razón a una empleada de Primark y resuelve que su baja laboral por limitación funcional del hombro fue causa de un accidente laboral y no por enfermedad. De esta manera, se ha revocado el fallo del Juzgado Social número 3 de Logroño que absolvió a la empresa de responsabilidad.
La demandante, diestra, lleva trabajando como dependienta para Primark desde 2016 y en virtud de varios contratos temporales hasta la suscripción del contrato indefinido y a tiempo parcial el 22 de enero de 2018.
El 11 de agosto de 2021, mientras abría cajas cerradas con celo utilizando un cúter, sintió un tirón en el hombro derecho al ejercer un pequeño esfuerzo para cortar el material. En los días siguientes, el dolor se intensificó y se extendió hasta la palma de la mano. Fue atendida por la mutua, donde se le diagnosticó dolor articular, se le recetó medicación y se descartó que la lesión tuviera origen laboral, derivándola al Sistema Público de Salud (SPS) para su seguimiento.
La afectada acudió a su médico de atención primaria el 17 de agosto de 2021, indicando que el dolor se había producido tras un tirón muscular en el trabajo al coger peso. Se le realizaron pruebas radiológicas que mostraron una calcificación en la cabeza del húmero derecho, sin otras alteraciones significativas. Con el tiempo, su situación empeoró, por lo que el 3 de septiembre de 2021 inició un proceso de incapacidad temporal que se prolongó hasta el 23 de febrero de 2022.
En octubre de 2022, la trabajadora solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que se determinara la contingencia de su baja médica, pidiendo que fuera calificada como accidente de trabajo. Sin embargo, el 2 de febrero de 2023, el INSS resolvió que la incapacidad temporal tenía origen en una enfermedad común, argumentando que no existía un traumatismo directo ni un mecanismo lesional adecuado para considerarlo accidente laboral.
¿Enfermedad común o accidente de trabajo?
Ante esta decisión, la trabajadora presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 3 de Logroño, que en septiembre de 2024 desestimó su reclamación, confirmando el criterio del INSS y declarando que la lesión no podía considerarse un accidente de trabajo. La trabajadora recurrió entonces al TSJ de La Rioja, sosteniendo que el esfuerzo realizado en su jornada laboral fue el desencadenante de la lesión y que debía recibir la protección correspondiente a un accidente laboral.
El tribunal ha concluido que el esfuerzo realizado en el trabajo al abrir la caja con el cúter fue el desencadenante de la lesión, provocando una tendinosis en el supraespinoso y una limitación funcional que derivó en la baja médica prolongada. A pesar de que la trabajadora tenía antecedentes de problemas en el hombro, ha determinado que el episodio ocurrido en el ámbito laboral reactivó y agravó la dolencia, lo que lo convierte en un accidente de trabajo, de acuerdo con el artículo 156.2.f de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
En consecuencia, la sentencia declara que la incapacidad temporal de la demandante, desde el 3 de septiembre de 2021 hasta el 23 de febrero de 2022, deriva de un accidente laboral, obligando a la mutua MC Mutual y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a asumir la responsabilidad de las prestaciones económicas correspondientes a una contingencia profesional.
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