
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha condenado a la Seguridad Social a abonar a una mujer 1.860 euros en concepto de prestaciones de Ingreso Mínimo Vital (IMV) correspondientes al año 2021 por no incluir el “complemento de monoparentalidad” del 22%, tal y como contempla el artículo 10.2 c) del Real Decreto Ley 20/2020 que regula la cuantía de esta prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social.
La mujer, víctima de violencia de género con una hija a su cargo y que además vive con su madre y su hermana, ambas con una discapacidad severa, presentó una reclamación después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le pidió que devolviera un “cobro indebido” de 406 euros por el IMV. Ella alegó que tenía derecho a un complemento del 44% del IMV debido a su condición de víctima de violencia de género y el carácter monoparental de su unidad familiar, lo que implicaba un ajuste en la renta anual garantizada y, sin embargo, el Juzgado de lo Social rechazó la demanda en primera instancia, argumentando, entre otros factores, que los complementos solicitados no eran aplicables.
La mujer recurrió la sentencia y ahora la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha reconocido parcialmente el recurso, de forma que determina que “la interpretación literal y restrictiva del concepto de unidad familiar monoparental vulnera derechos fundamentales, como los de igualdad, familia y discapacidad”, establecidos en la Constitución y convenios internacionales. El tribunal considera que la demandante tiene derecho al complemento del 22% por monoparentalidad, dado que su convivencia con familiares adultos discapacitados no es una elección, sino una necesidad de cuidados mutuos.
“No estamos ante una convivencia elegida, sino ante una convivencia de necesidad vital, existiendo una demanda de atención entre familiares de primer y segundo grado. Otra interpretación tendría un impacto nocivo en los derechos de las mujeres discapacitadas de la familia que se verían discriminadas y, por asociación, también lo estaría la propia actora”, señala la sentencia.
Se revocan, por tanto, los cobros indebidos de 406 euros atribuidos a la demandante y se reconoce el derecho al complemento del 22% sobre la renta anual garantizada, ajustando la prestación del IMV para 2021, condenando a la Seguridad Social a abonar a la demandante 1.860 euros por prestación no pagada durante ese año. Asimismo, el tribunal desestima la solicitud de duplicación de complementos (monoparentalidad y víctima de violencia de género), ya que “el incremento legal corresponde a un único complemento del 22%”.
Perspectiva de género, infancia y discapacidad
Debido a la situación de la mujer, la sentencia consideró necesario interpretar el artículo 10.2 c) del Real Decreto Ley 20/2020 que regula el Ingreso Mínimo Vital “con una triple perspectiva: de género, discapacidad e infancia, en línea con los estándares de derechos humanos reconocidos por la Constitución española y tratados internacionales”.
El hecho de la Justicia haya interpretado el concepto de familia monoparental con esta triple perspectiva “es especialmente relevante”, destaca la magistrada Gloria Poyatos, ya que el 67,5% de los titulares y el 53,4% de los beneficiarios del IMV son mujeres, según los datos oficiales, y además más de la mita de las familias monoparentales están en riesgo de pobreza, especialmente los hogares sostenidos por mujeres, de acuerdo a los datos del Insituto Nacional de Estadística. “Se ha hecho una interpretación de una ley interna de acuerdo con los criterios internacionales de las normas que nos vinculan, porque el Estado ha ratificado los convenios y las herramientas jurídicas que aparecen en la propia sentencia”, añade la magistrada y ponente de la sentencia.
Cabe recordar que el IMV se puso en marcha en 2020 como una de las medidas estrella del Gobierno para paliar los efectos de la pandemia y a lo largo de este tiempo ha llegado a un total de 671.849 hogares en los que viven algo más de dos millones de personas, según la última estadística publicada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y la cuantía media de la prestación es de 516 euros al mes por hogar.
Y al igual que le ha sucedido a la mujer que en este caso ha recurrido a la Justicia, son muchas las personas a las que ahora la Seguridad Social ha reclamado devoluciones por “cobros indebidos”. Los afectados, que han creado incluso una plataforma, denuncian por su parte que resoluciones aplicadas por la Administración son “injustas” y critican, entre otros aspectos, la “falta de coordinación de las diferentes administraciones y los cálculos inadecuados de los ingresos económicos”, además de la lentitud de los procesos y el silencio administrativo, pues “no responden cuando se reclama o retiran la ayuda sin ningún tipo de explicación”.
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