
El complemento a mínimos es una prestación adicional que permite a ciertos pensionistas alcanzar por lo menos la cuantía mínima establecida por ley para su pensión contributiva, cuando por sus circunstancias no llegan a ese umbral. Así, esta medida garantiza que aquellos beneficiarios cuya pensión base resulte inferior al mínimo legal puedan recibir un suplemento, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
En 2025, los límites de ingresos para acceder a este complemento han sido actualizados, y las nuevas cifras son la clave para saber si un pensionista puede beneficiarse de esta ayuda. Los umbrales son los siguientes:
- Pensionistas sin cónyuge a cargo: no pueden superar los 9.193 euros anuales en ingresos totales.
- Pensionistas con cónyuge a cargo: el límite de ingresos asciende a 10.723 euros anuales.
Para que un pensionista se considere con “cónyuge a cargo”, su pareja debe convivir con él y depender económicamente de sus ingresos. Además, el cónyuge no puede percibir una pensión pública de ningún tipo, ya sea nacional o extranjera.
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Sin embargo, además de no superar estos límites de ingresos, hay otro requisito que deben cumplir los pensionistas que quieran acceder al complemento a mínimos en 2025. Puede parecer obvio: es necesario tener la residencia en España. Pero aquí hay una letra pequeña a tener en cuenta: se considera residente a quien no pase más de 90 días fuera del país en un año, salvo que pueda justificar su ausencia por motivos de salud.
Cómo se calcula el complemento a mínimos
El cálculo del complemento a mínimos sigue una fórmula que compara los ingresos del pensionista con la pensión mínima establecida por ley. Los pasos a seguir son:
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- Sumar los ingresos anuales del pensionista, incluyendo rentas del trabajo, pensiones extranjeras y cualquier otro ingreso.
- Calcular el total anual de la pensión base, sin ningún tipo de complemento.
- Comparar la suma de los ingresos con el límite máximo permitido para recibir el complemento.
- Si el pensionista está por debajo de este umbral, se le concede un complemento para que su pensión alcance la cuantía mínima legal.
Por ejemplo, pongamos el caso de un pensionista de 65 años, sin cónyuge a cargo, que percibe una pensión base de 500 euros mensuales (7.000 euros anuales) y que cuenta con ingresos adicionales de 1.200 euros anuales. Eso suma un total de 8.200 euros al año en ingresos totales. Como el límite de ingresos para los pensionistas sin cónyuge a cargo es de 9.193 euros al año, sí tendría derecho a recibir el complemento, ya que está por debajo del umbral. El siguiente paso es calcular cuánto dinero debe recibir por esa prestación. En este caso, la pensión mínima para su caso debería ser de 11.620 euros al año. Por tanto, desde los 8.200 euros que ya cobra hasta esa cifra, le corresponderían 3.420 euros al año por el complemento. En 14 pagas, serían 244,29 euros al mes. Esa es la cantidad que le permitiría alcanzar la pensión mínima establecida en 2025.
Obligaciones y revisión del complemento a mínimos
El complemento a mínimos no es consolidable ni permanente, lo que significa que puede eliminarse si el pensionista deja de cumplir los requisitos. La Seguridad Social revisa anualmente la situación de los beneficiarios para comprobar si continúan siendo elegibles.
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Los pensionistas que prevean superar los límites de ingresos en 2025 deben comunicarlo a la Seguridad Social en un plazo máximo de un mes desde que se produzca el cambio en su situación económica. En caso contrario, podrían enfrentarse a sanciones o a la exigencia de devolver el complemento percibido de manera indebida.
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