
En el ámbito laboral, una de las situaciones más delicadas para un trabajador es alcanzar el límite de 365 días en situación de incapacidad temporal sin recibir una prórroga. En España, según el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social, el tiempo máximo estándar de una baja médica es de 12 meses, aunque en ciertos casos son prorrogables hasta los 18 meses. Sin embargo, si el Instituto Nacional de la Seguridad Social decide no conceder esa extensión y emite el alta médica, el trabajador debe conocer sus derechos y opciones para actuar en consecuencia.
Una vez que un trabajador ha permanecido de baja durante un año completo, se produce un cambio en la gestión de su situación médica y laboral. A partir de ese momento, la entidad encargada de tomar decisiones sobre su estado de salud dejan de ser el médico de cabecera o la mutua y pasa a ser el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que realizará una evaluación médica y determinará el siguiente paso.
En este momento del proceso, el INSS tiene tres opciones: emitir el alta médica si considera que el trabajador está recuperado o en condiciones de reincorporarse a su puesto de trabajo; conceder una prórroga de hasta 180 días más, lo que equivale a seis meses adicionales, si estima que el trabajador podría mejorar en ese período; o iniciar un expediente de incapacidad permanente, si tras la evaluación se concluye que la persona no podrá reincorporarse a su actividad laboral habitual.
Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social opta por la primera opción y no concede la prórroga de 180 días, el trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo. Sin embargo, si este considera que no está en condiciones de volver, puede acogerse a distintos mecanismos legales para impugnar la decisión.
Opciones legales contra la decisión del INSS
El trabajador tiene dos vías principales para impugnar la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Una de ellas es presentar un procedimiento de disconformidad, que permite al trabajador oponerse al alta médica sin necesidad de acudir a los tribunales en una primera instancia. Para ello, debe presentar la solicitud en un máximo de cuatro días naturales desde la notificación del alta, ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o mediante su sede electrónica. Durante la tramitación de esta solicitud, la baja médica se mantiene y el trabajador sigue percibiendo su prestación.
Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social reafirma el alta, el trabajador aún puede acudir a la siguiente instancia: la impugnación judicial. Para recurrir ante la justicia, el trabajador dispone de 20 días hábiles desde la resolución del INSS. La demanda debe presentarse ante el Juzgado de lo Social, y es necesario aportar documentación e informes médicos que justifiquen la incapacidad para reincorporarse al puesto de trabajo. Sin embargo, mientras se resuelve la impugnación, el trabajador debe volver a su empleo para evitar sanciones como el despido por ausencias injustificadas.
Si, tras reincorporarse al trabajo, el trabajador sufre una recaída de la misma enfermedad dentro de los ciento ochenta días siguientes, puede solicitar una nueva baja médica. Sin embargo, tras los 365 días de incapacidad temporal, la única entidad que puede emitir esa baja es el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ni el médico de cabecera ni la mutua tienen competencia para hacerlo en este caso.
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