
Recibir una herencia en España no solo implica adquirir bienes o dinero, sino también asumir una serie de gastos e impuestos que deben ser abonados antes de poder disponer de ellos. El principal tributo que deben afrontar los herederos es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya cuantía varía en función de la comunidad autónoma donde se tramite la herencia. El importe a pagar depende del valor de los bienes heredados, el grado de parentesco con el fallecido y las bonificaciones que pueda aplicar cada territorio.
Además del impuesto de sucesiones, en caso de que la herencia incluya bienes inmuebles, los herederos deben liquidar la llamada plusvalía municipal, un tributo gestionado por los ayuntamientos que grava el incremento del valor del suelo desde la última transmisión de la propiedad. Su coste varía según el municipio y el tiempo que haya transcurrido desde la anterior compra o herencia del inmueble.
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A estos impuestos se suman otros gastos derivados de la tramitación de la herencia. Si el fallecido no dejó testamento, los herederos deberán acudir a una notaría para obtener un acta de declaración de herederos, un trámite que conlleva el pago de honorarios notariales. Incluso en el caso de que exista testamento, será necesario formalizar una escritura de adjudicación y aceptación de la herencia, lo que también implica costes asociados. Cuando se trata de bienes inmuebles, la inscripción de la nueva titularidad en el Registro de la Propiedad supone otro desembolso adicional.
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En algunos casos, los herederos optan por contratar los servicios de abogados o gestorías para agilizar los trámites, lo que añade un coste extra a la operación. Todos estos gastos deben ser asumidos por quienes reciben la herencia y, en muchos casos, deben abonarse antes de poder disponer de los bienes heredados. Si la herencia incluye dinero en cuentas bancarias, este puede utilizarse para cubrir parte de los costes, siempre que la entidad financiera permita su uso antes de completar la tramitación.
El plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, aunque es posible solicitar una prórroga. En caso de no poder hacer frente a los pagos, los herederos tienen la opción de renunciar a la herencia, un trámite que también debe formalizarse ante notario.
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La cláusula de libre disposición de herencia
Los herederos costean todo... a menos de que quien redacta el testamento tenga en cuenta lo que recuerda el economista y fiscalista Rubén de Gracia. Lo hace en uno de sus últimos vídeos en redes sociales.

Explica De Gracia que incluir en el testamento la aceptación a beneficio de inventario es una opción clave para evitar que los herederos asuman deudas del fallecido. Esta cláusula les permite recibir la herencia sin responder con su propio patrimonio por posibles deudas pendientes. Además, nombrar a uno de los herederos como administrador facilita la gestión y justificación de los gastos asociados a la sucesión, garantizando un manejo transparente y ordenado del proceso.
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Otra medida efectiva es la cláusula de libre disposición de herencia, que permite a los herederos utilizar los fondos de las cuentas bancarias del fallecido para cubrir los impuestos de sucesión antes de recibir la herencia. Este impuesto debe pagarse previamente y su monto varía según el valor de los bienes heredados, lo que en algunos casos lleva a renunciar a la herencia por falta de liquidez para afrontarlo.
Estas disposiciones no solo simplifican los trámites legales, sino que también protegen el patrimonio y alivian la carga económica de los herederos. “Es un muy buen truco”, subraya el experto.
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