
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado procedente la revisión de la pensión solicitada por agravamiento de la situación médica de un funcionario jubilado. La Sala ha concluido que la lesión o proceso patológico estabilizado e irreversible o de cierta irreversibilidad inhabilita al demandante no solo para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera, sino también para toda profesión u oficio, con todas las consecuencias legales derivadas de esta decisión.
El hombre, funcionario jubilado, había obtenido inicialmente una pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente mediante resolución de 12 de marzo de 2021, al considerar que las lesiones o patologías que padecía le inhabilitaban para el desempeño de las funciones propias de su puesto.
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Posteriormente, tras la tramitación de un expediente de averiguación de causas, se reconoció su pensión como extraordinaria en resolución de 14 de diciembre de 2020, basándose en la conclusión de que estaba totalmente imposibilitado para desempeñar las funciones de su puesto, aunque no para toda profesión u oficio.
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En marzo de 2022, presentó una solicitud de revisión de su pensión, alegando un agravamiento de su estado de salud que le inhabilitaba completamente para desempeñar cualquier actividad laboral. Como parte de las pruebas, aportó un informe pericial elaborado por un médico forense especialista en Medicina Legal y Forense, que certificaba el empeoramiento de su trastorno psiquiátrico, el cual se había cronificado y era incompatible con cualquier tipo de actividad profesional, incluso las de menor exigencia.
Sin cambio significativo
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social rechazó esta solicitud el 1 de diciembre de 2023, argumentando que, en el régimen de Clases Pasivas, no existía un sistema de graduación de incapacidades permanente ni la posibilidad de revisión por agravamiento. Además, sostuvo que las patologías alegadas no suponían un cambio significativo respecto a la situación inicial que motivó la jubilación del funcionario. Esta decisión se basó en informes emitidos por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) previos a la solicitud de revisión.
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Disconforme con esta resolución, el afectado interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Madrid. En su demanda, argumentó que el agravamiento de sus dolencias hacía necesaria una recalificación de su grado de incapacidad, conforme a la legislación aplicable y a la doctrina jurisprudencial más reciente. También señaló que los informes médicos aportados por la Administración no eran actuales ni contradecían las conclusiones del perito forense, quien había demostrado de manera razonada la evolución desfavorable de su estado de salud.
Los magistrados han dado la razón al demandante, elevando su grado de incapacidad y por tanto su pensión.
Tipos de incapacidad permanente
La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
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La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.
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La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.
La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.
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