
La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado un recurso de apelación presentado por María Luz contra una sentencia previa de primera instancia emitida por el Juzgado de lo Mercantil N.º 6 de Madrid. La resolución revoca íntegramente el fallo inicial, que desestimaba las demandas de la apelante, y declara la nulidad de los acuerdos sociales adoptados en una junta de socios realizada el 10 de junio de 2021 en la empresa DIRECCION000. Este veredicto subraya una polémica jurídica relacionada con la validez de un testamento que carece de fecha, clave en la distribución de una herencia vinculada a la titularidad mayoritaria de la empresa y que había generado un conflicto entre los herederos.
El caso tiene su origen en el fallecimiento de Martín, quien poseía el 51% de las participaciones de DIRECCION000 y ejercía como administrador único de la sociedad. Tras su muerte ocurrida el 10 de marzo de 2021, la herencia quedó yacente, es decir, no fue aceptada ni dividida entre los herederos. En su testamento, Martín nombraba a su hija Leocadia, menor de edad, como heredera universal, pero establecía que los bienes heredados por ella fueran administrados por su tía Angélica hasta que la niña alcanzara la mayoría de edad. Este documento también legaba el tercio de libre disposición a los padres del testador y otorgaba a la viuda, María Luz, su legítima como cónyuge supérstite. Sin embargo, al no incluir fecha, el testamento fue declarado nulo por el tribunal.
La controversia comenzó cuando el 10 de junio de 2021 se convocó una junta de socios para designar un nuevo administrador en sustitución de Martín. Dicha convocatoria fue promovida judicialmente por Cesáreo, padre del fallecido y titular del 49% restante del capital social. La comunicación de la junta se dirigió a Angélica, quien, según el testamento impugnado, administraba las participaciones sociales de Leocadia. María Luz, madre de la menor y quien ostenta la patria potestad plena desde el fallecimiento de Martín, no fue convocada. Durante la junta, únicamente participó Cesáreo, quien votó para cesar al fallecido como administrador social y nombrar en su lugar a Carlos Ramón, esposo de Angélica.
Cuando se convocó la junta, aún no se había aceptado la herencia
El núcleo del conflicto radica en dos aspectos fundamentales. Por un lado, el tribunal de primera instancia consideró válida la disposición testamentaria de Martín para designar a Angélica como administradora patrimonial de los bienes heredados por Leocadia. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha concluido que dicha disposición carece de eficacia legal al estar contenida en un testamento nulo debido a la ausencia de fecha. Según la legislación y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la indicación de fecha en un testamento es esencial, ya que determina su vigencia frente a posibles documentos previos. Por esta razón, el testamento de Martín fue declarado inválido, lo que también invalida la asignación de la administración patrimonial a Angélica.
Por otro lado, la Audiencia determinó que, al momento de la convocatoria de la junta impugnada, la herencia de Martín permanecía sin aceptar, lo que implicaba que los bienes aún no se habían adjudicado a los herederos. Por ello, Leocadia, heredera universal, no tenía bienes concretos asignados y, en virtud de su condición de menor de edad, debía ser representada legalmente por su madre y única titular de la patria potestad, María Luz. El tribunal concluyó que la omisión de esta convocatoria constituye un defecto esencial que afecta la validez tanto de la junta como de los acuerdos en ella adoptados.
En su sentencia, el tribunal declara nulos los acuerdos de dicha junta, reordena el reparto de costas procesales y reconoce el derecho de la apelante a ser incluida en futuras convocatorias empresariales en representación de la menor. Además, esta causa pone de manifiesto el vacío legal que puede generar la existencia de una herencia yacente y las tensiones familiares que surgen en contextos de gestión empresarial.
Las disposiciones testamentarias, en este caso socavadas por defectos formales, y la ausencia de acuerdos claros en vida, pueden desencadenar disputas legales que afectan tanto al entorno societario como al ámbito familiar. Aunque la sentencia de la Audiencia Provincial no será definitiva hasta que se resuelvan posibles recursos de casación, sienta un precedente sobre la importancia de asegurar que las decisiones empresariales respeten estrictamente los derechos de representación de los herederos y cumplan con los requisitos legales en materia sucesoria.
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