
El Tribunal Supremo ha revocado el desahucio de una mujer en Madrid por un supuesto impago de la factura del agua. La inquilina decidió devolver el recibo al tratarse de una mensualidad veinte veces superior a lo habitual. Los hechos se remontan a 2021, cuando la mujer recibió una factura de 895,71 euros, que incluía un cargo por el uso del agua de 562,13 euros, correspondiente al consumo entre el 3 de diciembre de 2020 y el 3 de febrero de 2021.
El juzgado de Primera Instancia n.º 18 determinó que la arrendataria mostró su voluntad de hacer el pago al solicitar un número de cuenta para ingresar el dinero, según ha informado Europa Press.
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Tras la negativa a abonar la cantidad, la empresa arrendadora, Comezia S.I.C.E. S.L., envió un burofax a la inquilina advirtiéndola del impago. En el documento, se le ofreció la opción de domiciliar los pagos pendientes, incluyendo la mensualidad correspondiente al mes de junio, en una cuenta de banco específica. Además, la empresa también señaló en el burofax que si la mujer no se hacía cargo de las facturas dentro del plazo establecido para abonarlas, esta se reservaría el derecho de emprender acciones legales contra ella.
Factura sin desglosar y desproporcionada
Por su parte, la demandada respondió al burofax solicitando nuevamente un número de cuenta para poder abonar la deuda. No obstante, argumentó que la factura del agua no estaba correctamente desglosada y resultaba desproporcionada. En su carta, expresó su deseo de pagar la factura, siempre y cuando el recibo esté bien acreditado basándose en el consumo real. Además, también solicitó el fraccionamiento del pago debido a sus escasos ingresos.
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Posteriormente, la inquilina envió un segundo burofax a la compañía, manifestando su descontento por la falta de respuesta a su primera carta y reiterando su intención de pagar las facturas. En este segundo mensaje, la mujer indicó que la empresa había retirado la orden de cobro habitual y volvió a solicitar un número de cuenta donde abonar el pago. Por último, advirtió de que si su segundo intento de ponerse en contacto con la empresa no recibía respuesta, consignaría judicialmente el importe, es decir, haría el ingreso vía judicial, cosa que finalmente hizo.
Esto provocó que Comerzia S.I.C.E., S.L. interpusiera una demanda de resolución del contrato de alquiler, que fue desestimada por el juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Madrid. El tribual concluyó que la empresa utilizó un cargo excesivo del consumo de agua como escusa para generar un supuesto incumplimiento contractual que justificara el desahucio, una actuación que consideró contraria a la buena fe contractual y constitutiva de abuso de derecho.
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Audiencia Provincial de Madrid
No obstante, en primer lugar, la Audiencia Provincial de Madrid admitió parcialmente el recurso de la arrendadora y resolvió el contrato de arrendamiento, condenando a la mujer a abandonar la vivienda. En este caso, la Audiencia consideró que su desacuerdo con la factura del agua no justificaba el impago y que la disconformidad no la eximía del cumplimiento de abonar la deuda.
Sin embargo, el Tribunal Supremo dio la razón a la arrendataria, concluyendo que “no se puede considerar, en las circunstancias concurrentes, que hubiera habido impago de la renta con entidad resolutoria del contrato”. Así, la inquilina pagó la factura mediante transferencia bancaria a la cuenta del juzgado de 924 euros.
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El alto tribunal concluyó que la empresa “hizo caso omiso a la justa petición” de la inquilina y le remitió un requerimiento de pago en el que no aportó la cuenta bancaria que la mujer reclamaba para hacer el pago, por lo que “se vio obligada a acudir a un expediente judicial de consignación”. Y recordó que la mujer incluso acudió a las oficinas de la compañía para abonar dicha factura.
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