
El Covid-19 persistente fue la enfermedad por la que una trabajadora francesa de una agencia de gestión de alquileres no acudió a su puesto de trabajo, encadenando varias bajas médicas, durante un periodo total de 15 meses. A raíz de ello, fue despedida en agosto de 2022 y, ahora, su antigua empresa ha sido condenada a pagarle una indemnización por no haber respetado la cláusula de garantía de empleo, contenida en el convenio colectivo inmobiliario.
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La empresa contrató en su lugar a una persona en prácticas
La denunciante, quien responde a la inicial de T., inició su etapa laboral en su antigua empresa en el año 2016. Cuatro años más tarde, apareció la pandemia mundial del coronavirus, por la que murieron millones de personas en el mundo y afectó a otros tantos millones de ciudadanos. Una de las personas afectadas fue la mujer que, recientemente, impugnó su despido ante el tribunal laboral de Evry, en Francia.
La respuesta que recibió la mujer como motivo de su despido fue la solicitud de bajas laborales repetidas y prolongadas, agravadas por la dolencia que sufría, lo que le llevó a faltar en el trabajo por un tiempo de 15 meses. Además, la defensa de la compañía basó sus argumentos en que las ausencias de la antigua empleada provocaron una desorganización en el departamento, del que ella se encargaba.
Por su parte, el letrado de la denunciante argumentó su defensa en que el convenio laboral establece que el despido se produzca después de cinco meses de baja por enfermedad, circunstancia que no se cumplió en este caso. Además, el abogado agregó que “la empresa tendría que demostrar la desorganización provocada por las ausencias”, y explicar las razones de la compañía para contratar a una persona en prácticas, en lugar de un empleado permanente, “a pesar de que esto es una condición de la jurisprudencia”.
Fallo a favor de la demandante
Para la pequeña agencia de gestión de alquileres -constituida por tres personas únicamente-, el principal motivo de despido fueron los 15 meses de ausencia, acumulados debido a la encadenación de varias bajas médicas. En palabras del abogado de la empresa, “un empleado ausente durante 4 meses y 29 días repetidamente estaría protegido ‘eternamente’”. Situación que, según este lado de la batalla legal, no ocurrió y, “en este caso, cae la garantía laboral”.
Con respecto a la contratación de una persona en proceso de formación, la compañía se defendió, por medio de su letrado, alegando que se encontraban en un proceso de “contratación difícil, dos años después del Covid-19″, afirmó el defensor.
Finalmente, y para el agrado de la antigua empleada, el tribunal laboral de Evry dictó su resolución y falló a favor de la denunciante, argumentando que el despido se produjo menos de cinco meses antes del inicio de su baja por enfermedad. Y, además, condenó a la agencia de gestión de alquileres a indemnizar a la mujer con más de 20.000 euros. En este caso, la justicia francesa se puso del lado de los derechos de los trabajadores, en detrimento de los empleadores.
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