
El Tribunal Supremo ha ratificado que el despido de un empleado de BBVA es improcedente, declarando inadmisible el recurso de casación presentado por la entidad. La Sala de lo Social ha respaldado la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y ordenado que el banco asuma las costas del proceso.
El procedimiento judicial comenzó en 2023 cuando el trabajador, gestor de Pymes transaccional en BBVA, demandó a la empresa tras recibir un despido disciplinario. En el despido, BBVA alegó diversas irregularidades relacionadas con la supuesta simulación de actividad laboral. Según la entidad, el trabajador realizó llamadas telefónicas de corta duración y empleó su línea personal, lo que calificaron como una violación de la buena fe contractual y abuso de confianza.
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En una primera instancia, el Juzgado de lo Social número 8 de Madrid desestimó la demanda del empleado, considerando procedente su despido. Sin embargo, el 14 de febrero de 2024, el TSJM, tras revisar el caso en un recurso de suplicación presentado por el trabajador, revocó dicha decisión y declaró la improcedencia del despido, fallo que ahora ha sido confirmado por el Tribunal Supremo.
Incentivos por objetivos
En su resolución, el TSJM subrayó que las irregularidades detectadas por BBVA se limitaban a un único mes, concretamente septiembre de 2022. El trabajador percibió incentivos por objetivos tanto en junio como en octubre del mismo año, lo que, según el tribunal, demuestra que cumplió con las metas fijadas por la empresa. Además, el tribunal consideró que la imputación realizada por BBVA era “imprecisa” y no probaba que el empleado hubiera ocasionado un perjuicio a la entidad.
El fallo destaca que si bien el banco argumentó que el trabajador no registraba todas las llamadas en una de las herramientas corporativas, esta conducta sería, en el mejor de los casos, una negligencia, pero no constituía fraude ni un incumplimiento grave de sus funciones. Tampoco se aportaron pruebas que permitieran comparar el rendimiento del empleado con el de sus compañeros en circunstancias similares.
La sentencia también resaltó que BBVA no imputó al trabajador una disminución continuada y voluntaria de su rendimiento, elemento clave para justificar un despido disciplinario según el artículo 70 del Convenio Colectivo de Banca. En este contexto, la Sala concluyó que las acusaciones de fraude, deslealtad y transgresión de la buena fe contractual carecían de sustento suficiente.
El precedente de Canarias
Tras el fallo del TSJM, BBVA recurrió al Tribunal Supremo para solicitar la unificación de doctrina, argumentando que existían precedentes judiciales que avalaban su posición. En concreto, la entidad presentó como sentencia de contraste un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 2022, en el que se declaró procedente el despido de un trabajador por hechos similares.

Sin embargo, el Supremo rechazó el recurso, señalando que no existía la contradicción requerida entre ambos casos para justificar una unificación de doctrina. Las diferencias entre los convenios colectivos aplicables, así como las circunstancias específicas de cada caso, impiden establecer una comparación válida.
La sentencia
En consecuencia, la Sala declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por BBVA, imponiendo a la entidad el pago de las costas procesales, que ascienden a 300 euros por cada parte recurrida. Además, el banco pierde el depósito que había constituido para recurrir.
Con esta resolución, la sentencia del TSJM de febrero de 2024 adquiere firmeza, consolidando la victoria judicial del trabajador despedido. El fallo confirma que las empresas deben demostrar de forma clara y contundente cualquier acusación de incumplimiento grave por parte de sus empleados, especialmente en casos de despido disciplinario, donde las exigencias probatorias son elevadas.
BBVA, por su parte, deberá asumir las consecuencias de la declaración de improcedencia del despido, que podría incluir la readmisión del empleado en su puesto o el pago de la correspondiente indemnización.
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