
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado el derecho de una trabajadora autónoma y copropietaria de una empresa a percibir su pensión de jubilación y desempeñar funciones administrativas en su negocio.
La mujer, nacida en 1954 y afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, era socia con un 50 % de participación en la empresa Agrocasares S.L., de la que también era administradora única, aunque no constaba que hubiera recibido retribución alguna por dichas funciones.
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El 19 de enero de 2021 la Dirección Provincial del INSS en Granada emitió una resolución administrativa que le revocaba la pensión de jubilación bajo el argumento de que no se había producido el cese de actividad necesario para acceder a la prestación, reclamándole además la devolución de un total de 7.574,05 euros, percibidos entre el 28 de noviembre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.
El juzgado de primera instancia falló a favor de la demandante el 1 de septiembre de 2023, declarando que no procedía la revocación de la pensión, por lo que se ordenó mantener todos los efectos económicos asociados a esta y desestimó la devolución de las cantidades percibidas.
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El INSS, no conforme con la decisión del juzgado, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, alegando infracciones jurídicas en la sentencia de instancia. En este recurso, el INSS argumentó que la demandante no cumplía con los requisitos legales para percibir la pensión de jubilación, debido a que no existió el cese efectivo en su actividad como trabajadora autónoma, circunstancia que la propia demandante reconoció y solicitó corregir mediante su alta retroactiva en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
“Siempre que los ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional”
En su resolución, este tribunal ha concluido que no se habían producido las infracciones jurídicas alegadas por la entidad recurrente. La cuestión central giraba en torno a la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la realización de actividades laborales, específicamente aquellas que generan una obligación de alta en el sistema de la Seguridad Social.
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Según el artículo 213.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), el disfrute de la pensión de jubilación resulta compatible con actividades por cuenta propia siempre que los ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional. Dado que, en este caso, la demandante no percibía retribución alguna por su cargo de administradora en la sociedad Agrocasares S.L., no existía una incompatibilidad que justificara la revocación de su pensión.
La Sala también ha valorado que el reconocimiento retroactivo del alta de la actora en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no alteraba los hechos probados, ya que no implicaba la percepción de ingresos que excedieran los límites legales. Por tanto, no existían motivos para exigir el reintegro de las cantidades percibidas por la demandante, ni para modificar el estatus de la pensión inicialmente reconocida.
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Las excepciones del artículo 213 del Real Decreto Legislativo 8/2015
Los abogados Ismael Istambul Fernández y Álvaro Fernández Arenas, del despacho Iberum Abogados, que han asumido la defensa jurídica de la trabajadora, destacan en declaraciones a Europa Press que “esta sentencia crea un precedente significativo y fortalece la salvaguarda de los derechos laborales en circunstancias parecidas”.
“Aunque el alta en el RETA presupone la realización de una actividad económica habitual y lucrativa, existen excepciones legales que se aplican en casos como este”, explican Fernández Arenas e Istambul Fernández. Estas excepciones están recogidas en el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que permite la compatibilidad de la pensión de jubilación con actividades por cuenta propia, siempre y cuando los ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional.
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