Qué cambia para los autónomos en 2025: nuevas bases de cotización y cuotas

El nuevo esquema de cotización es el resultado de un acuerdo alcanzado entre el Gobierno, los agentes sociales y las principales asociaciones de autónomos, con el objetivo de implementar un sistema más equitativo y progresivo

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16/06/2015 trabajador, trabajando, camarero, bar, autónomo, consumo, alcohol, cafetería, precios, IPC, empleo, paro, parados, hostelería
EUROPA ESPAÑA EMPRESAS ECONOMIA
Trabajador en un bar (Europa Press)

El sistema de cotización para los trabajadores autónomos en España experimentará un nuevo ajuste en 2025, consolidando los cambios progresivos establecidos en la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) acordada en 2022. Así, las cuotas mensuales variarán entre los 200 euros para los rendimientos más bajos, que corresponden a ingresos de 670 euros, y los 590 euros para aquellos autónomos cuyos rendimientos superen los 6.000 euros.

Este esquema de cotización se basa en un modelo de 15 tramos de rendimientos, diseñado para adaptar las cuotas a los ingresos reales de los trabajadores por cuenta propia, y es el resultado de un acuerdo alcanzado entre el Gobierno, los agentes sociales y las principales asociaciones de autónomos, con el objetivo de implementar un sistema más equitativo y progresivo.

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Cambios en 2025

A partir de 2025, se aplicarán nuevos límites mínimos y máximos en las bases de cotización correspondientes a los 15 tramos de rendimientos netos establecidos. Estos ajustes representan un incremento en la mayoría de los tramos en comparación con los valores de 2024, lo que implicará un aumento en las cuotas mensuales que deberán abonar muchos trabajadores autónomos.

Jubilación activa en autónomos: estos son los cambios que plantea el Gobierno.

En cuanto a la tabla general, las bases mínimas y máximas de los tres primeros tramos se mantendrán iguales a las de 2024. Sin embargo, a partir del cuarto tramo, todas las bases mínimas de cotización aumentarán en 2025. Este incremento progresivo afectará a los autónomos con rendimientos netos más altos, quienes deberán asumir cuotas más elevadas. Los cambios previstos son:

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  • Tramo 4 (rendimientos netos entre 1.700 y 1.850 €): la cuota mínima aumentará en 22,68 € al mes.
  • Tramo 5 (entre 1.850 y 2.030 €): el incremento será de 37,57 € mensuales.
  • Tramo 6 (entre 2.030 y 2.330 €): pagarán 52,45 € más cada mes.
  • Tramo 7 (entre 2.330 y 2.760 €): el aumento será de 67,22 € mensuales.
  • Tramo 8 (entre 2.760 y 3.190 €): la subida será de 71,76 € al mes.
  • Tramo 9 (entre 3.190 y 3.620 €): la cuota aumentará en 76,31 € mensuales.
  • Tramo 10 (entre 3.620 y 4.050 €): tendrán un incremento de 80,85 € al mes.
  • Tramo 11 (entre 4.050 y 6.000 €): abonarán 74,82 € más cada mes.
  • Tramo 12 (más de 6.000 €): la cuota mínima subirá en 47,87 € al mes.

En relación con las cuotas de cotización, el siguiente cuadro detalla cómo se ajustarían las cuotas mínimas en cada tramo al optar por la base mínima correspondiente, comparando los valores de 2025 con los de 2024.

Cuadro comparativo entre las cuotas de cotización de 2024 y 2025 (Instituto BBVA Pensiones)
Cuadro comparativo entre las cuotas de cotización de 2024 y 2025 (Instituto BBVA Pensiones)

Cuándo pueden adecuar la base de cotización los autónomos

Los autónomos tenían hasta el 31 de diciembre de 2024 para ajustar su base de cotización de cara a su aplicación a partir del 1 de enero de 2025, en caso de prever variaciones en sus rendimientos netos respecto al año anterior. Sin embargo, durante 2025 dispondrán de hasta cinco oportunidades adicionales para modificar su base de cotización, permitiendo adaptar las cuotas a los cambios en sus rendimientos netos conforme evolucionen durante el ejercicio. Según explican desde el Instituto BBVA de PENSIONES, los cambios en la base de cotización surtirán efecto según el siguiente calendario:

  • A partir del 1 de marzo, si la solicitud se realiza entre enero y febrero.
  • Desde el 1 de mayo, para solicitudes entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • A partir del 1 de julio, si se solicita entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • Desde el 1 de septiembre, para solicitudes realizadas entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • A partir del 1 de noviembre, si se solicita entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

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