
Una empresa deberá indemnizar con 3.750 euros a una trabajadora por el daño moral causado por la demora en la tramitación de una denuncia de acoso. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, que también declaró extinguida la relación laboral entre la empleada y la compañía y fijó una indemnización de 38.081 euros por despido improcedente. Este último extremo no fue recurrido por la empresa.
El tribunal considera acreditado que la compañía incumplió de manera reiterada y prolongada su propio protocolo de prevención del acoso. La empresa tardó en constituir la comisión encargada de investigar los hechos y en tramitar la denuncia presentada por la trabajadora a través del canal ético habilitado por la compañía.
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Para los magistrados, esa demora no constituye un mero defecto formal. La falta de diligencia en la gestión de la denuncia supuso un incumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales y afectó a uno de los elementos esenciales de cualquier protocolo contra el acoso: la necesidad de actuar con urgencia cuando se recibe una denuncia.
“En primer lugar, la empresa ha incumplido un elemento fundamental de su protocolo antiacoso, como es la urgencia, cometiendo una acción u omisión culposa o negligente, constitutiva de una vulneración de derechos fundamentales, con una doble dimensión: individual, sobre la salud laboral de la propia trabajadora, así como colectiva, dado que, desde la perspectiva del personal de la propia empresa, ese incumplimiento despertará razonables sospechas con respecto al cumplimiento del protocolo”, recalca el TSXG en su fallo.
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La Sala añade que “con independencia de la situación de la incapacidad temporal de la trabajadora demandante, ese incumplimiento ha generado un daño moral susceptible de ser indemnizado”. De este modo, los magistrados desvinculan el reconocimiento del daño moral de la situación laboral concreta de la empleada durante el periodo en el que se produjo la demora.
Estar de baja no elimina el daño
La empresa había defendido que no existía un daño moral indemnizable y había utilizado, entre otros argumentos, el hecho de que la trabajadora se encontrara en situación de incapacidad temporal durante parte de la tramitación del expediente. El TSXG rechaza esa interpretación y considera que la demora empresarial puede causar un perjuicio con independencia de que la trabajadora se encuentre temporalmente fuera de su puesto.
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“La circunstancia de estar la trabajadora fuera de la empresa durante la tramitación del expediente no excluye un daño moral derivado de la tardanza en la tramitación del protocolo antiacoso, que es independiente de si la trabajadora está trabajando o fuera de la empresa”, advierten los magistrados.
El razonamiento del tribunal concede especial importancia al propio funcionamiento del protocolo. Si la empresa establece un procedimiento interno para investigar posibles situaciones de acoso, debe cumplir las reglas que ella misma ha fijado, especialmente cuando estas exigen una respuesta rápida. La demora, según el tribunal, puede afectar tanto a la persona que denuncia como a la confianza del resto de la plantilla en los mecanismos de protección.
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirma además que los 3.750 euros establecidos por el juzgado de primera instancia constituyen una cantidad proporcionada para reparar el daño causado. Los magistrados recuerdan que, a la hora de determinar estas indemnizaciones, es habitual utilizar como referencia orientativa las sanciones previstas para las infracciones muy graves relacionadas con la vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores.
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