
El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por una trabajadora del servicio de limpieza de un ayuntamiento que reclamaba la incapacidad permanente absoluta. La decisión del alto tribunal se basa en múltiples incumplimientos de los requisitos formales del recurso por parte de la demandante, cuyo estado de salud incluye fibromialgia, cambios degenerativos en la columna cervical y lumbar, y otras patologías crónicas. Según las resoluciones judiciales previas, la trabajadora tiene capacidad residual para desempeñar actividades sedentarias o de esfuerzo liviano.
El caso tiene su origen en una demanda presentada en el Juzgado de lo Social Nº 4 de Huelva, donde la empleada solicitó ser reconocida en situación de incapacidad permanente absoluta debido a las diversas patologías crónicas que padece. Entre ellas, figuran cambios degenerativos en la columna, rizartrosis (en ambas manos, una de ellas ya intervenida), fibromialgia y distimia, condiciones que —según exponía la trabajadora— son incompatibles con el desarrollo de cualquier actividad laboral. Sin embargo, el juzgado rechazó la solicitud mediante una sentencia dictada el 17 de marzo de 2023, considerando que las limitaciones de la demandante no se oponen a la realización de actividades laborales de baja exigencia física.
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Ante este fallo, la trabajadora interpuso un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla. En su recurso, la demandante argumentó que, de acuerdo con un informe médico de síntesis aportado en el procedimiento, le faltaba capacidad residual para realizar cualquier tipo de trabajo. Sin embargo, esta instancia también desestimó sus demandas mediante una sentencia emitida el 4 de octubre de 2023, reafirmando la decisión del juzgado de primera instancia.
El TSJA consideró que el criterio esencial para determinar el grado de discapacidad laboral no reside en la mera existencia de patologías, sino en las limitaciones funcionales que estas generan. En este sentido, concluyó que las enfermedades diagnosticadas en la trabajadora solo le impedían realizar actividades laborales que impliquen una alta sobrecarga en la columna vertebral. Según el tribunal, la demandante conserva capacidad para desempeñar trabajos de carácter sedentario o que no requieran esfuerzos físicos significativos.
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La complejidad de los procedimientos
Posteriormente, la trabajadora, representada por su abogado, presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, invocando como sentencia de contraste una dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 11 de junio de 2020. No obstante, el Supremo inadmitió el recurso por considerar que este no cumplía con varios de los requisitos formales exigidos por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
En concreto, el auto del Tribunal Supremo, fechado el 9 de enero de 2025, señala que el escrito de preparación del recurso no expone adecuadamente el núcleo de contradicción ni analiza la divergencia existente entre las resoluciones comparadas. Asimismo, el escrito de interposición del recurso no contiene una relación precisa y detallada de los elementos de identidad y diferencias entre las sentencias puestas en contraste, requisito indispensable según los artículos 221 y 224 de la LRJS. Por último, tampoco fundamenta de manera clara la infracción legal en que se basa la reclamación, otro elemento exigido para este tipo de recursos extraordinarios.
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El alto tribunal recalca en su resolución que el recurso de casación para la unificación de doctrina tiene carácter excepcional y que, por ello, es necesario que cumpla rigurosamente con los requisitos formales establecidos por la legislación. Además, recuerda que el análisis de la contradicción entre sentencias debe incluir una comparación detallada de los hechos, fundamentos jurídicos y pronunciamientos de las resoluciones comparadas, tarea que no fue realizada en este caso.
Tras la decisión del Supremo, el caso queda cerrado definitivamente, ya que el auto declara la inadmisión del recurso por defectos insubsanables y establece la firmeza de la última sentencia emitida por la Sala de lo Social del TSJA. Además, no se imponen costes, dado que la demandante tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita.
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El litigio subraya la complejidad de los procedimientos para el reconocimiento de la incapacidad permanente, especialmente en lo que concierne a patologías como la fibromialgia, cuya valoración en términos de capacidad laboral depende de múltiples factores. En este escenario, los tribunales insisten en que no basta con acreditar la existencia de enfermedades, sino que resulta imprescindible demostrar que las limitaciones funcionales derivadas de las mismas imposibilitan el desempeño de cualquier actividad laboral.
Por el momento, la trabajadora deberá asumir la resolución judicial, que confirma que conserva capacidad para trabajos sedentarios de menor exigencia física y concluye un proceso en el que se analizaron las condiciones laborales, clínicas y jurídicas del caso sin encontrar elementos que justificasen la incapacidad absoluta solicitada.
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