
La Audiencia Provincial de Tarragona ha confirmado el desahucio por precario de una mujer identificada como Maribel, que había vivido durante años en una vivienda familiar situada en Cunit junto a su abuela hasta que ésta murió. La sentencia, a la que ha tenido acceso Infobae, ratifica un fallo previo del Tribunal de Instancia de El Vendrell y ordena la restitución del inmueble a su tía, identificada como Casilda, quien terminó por consolidar el 100% de la propiedad tras un mecanismo legal específico del derecho sucesorio catalán: la renuncia tácita a una herencia por falta de respuesta a un requerimiento notarial.
El litigio se remonta a la muerte de Herminia, madre de Casilda y abuela de Maribel, ocurrida el 10 de marzo de 2022 en Sant Pere de Ribas. La causante había dejado testamento en 1974, en el que designaba como heredero universal a su esposo, Jenaro, con sustitución vulgar (una figura del derecho sucesorio mediante la cual el testador designa a una persona sustituta para el caso de que el heredero muera antes) a favor de sus tres hijas: Casilda, Camino y Gracia. Jenaro murió en 1993, y Gracia, madre de Maribel, falleció en el año 2000, antes que su propia madre.
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Ante ese escenario, Maribel debía heredar por derecho de representación de su madre. Sin embargo, según consta en la escritura notarial de aceptación de herencia del 18 de mayo de 2023, se le practicó una interpellatio in iure, un requerimiento formal para que manifestara si aceptaba o rechazaba la herencia. El acta se formalizó el 12 de septiembre de 2022 ante una notaria de Cunit, que le otorgó un plazo de dos meses para pronunciarse, conforme al artículo 461-12.3 del Código Civil catalán. Al no obtener respuesta dentro de ese período, se entendió que Maribel renunciaba a sus derechos hereditarios.

Esa renuncia activó el derecho de acrecer a favor de Casilda, quien había renunciado previamente a su parte otra hija de Herminia, Camino. Como resultado, Casilda se adjudicó la totalidad de la herencia materna, que sumada al 50% del inmueble que ya poseía por compraventa desde 2010, la convirtió en propietaria exclusiva de la vivienda situada en Cunit.
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La demanda de desahucio y la defensa de la ocupante
Con el título de propiedad consolidado, Casilda inició un procedimiento de desahucio por precario contra su sobrina ante el Tribunal de Instancia de El Vendrell, con el número de causa 514/2024. La demandante sostuvo que Maribel ocupaba el inmueble sin título alguno y sin abonar renta.
En su defensa, Maribel alegó que poseía justo título por ser también heredera del inmueble, dado su parentesco con la causante, y que había residido con su abuela hasta el fallecimiento de esta. Además, invocó una situación de vulnerabilidad. La sentencia de primera instancia, dictada el 10 de julio de 2025, estimó íntegramente la demanda al considerar que la parte demandada no acreditó ningún título que justificara su ocupación.
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Los cinco motivos de Maribel para quedarse en la vivienda familiar
Maribel presentó recurso ante la Audiencia Provincial de Tarragona y planteó cinco motivos de impugnación. El primero cuestionaba la validez del requerimiento notarial, al sostener que no se acreditó su recepción efectiva del acta de interpelación. También alegó que no se le notificó adecuadamente el requerimiento previo a la demanda de desahucio, que no constaba en la documentación el motivo por el cual su tía reclamaba el inmueble, que no se probó la necesidad de vivienda de la hija de la demandante y que existía la posibilidad de impugnar la aceptación de herencia realizada por Casilda.
El tribunal rechazó estos argumentos por razones tanto formales como de fondo. En primer lugar, señaló que la cuestión sobre la nulidad de la interpellatio in iure constituía una alegación extemporánea, al no haber sido planteada en primera instancia. Los magistrados recordaron además que, a diferencia de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, la normativa vigente no exige el requerimiento previo de desalojo como requisito para interponer una demanda de desahucio por precario, ni obliga a la parte demandante a justificar el motivo de su reclamación.
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El respaldo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo
La resolución se apoyó en varios pronunciamientos del Tribunal Supremo para fundamentar la naturaleza jurídica del precario. Según la sentencia 691/2020, del 21 de diciembre, esta figura constituye “una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo”. El alto tribunal precisó que existe precario en tres supuestos: cuando hay tolerancia sin título, cuando cambia la causa que originó la posesión o cuando esta se ejerce de forma gratuita sin voluntad del propietario.
La Audiencia también citó la sentencia 755/2021, del 3 de noviembre, que establece que la cesión gratuita de una vivienda entre familiares para cubrir necesidades de alojamiento, sin plazo determinado, no constituye comodato, sino precario, lo que permite al propietario recuperar el inmueble cuando cesa su voluntad de ceder el uso.
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Respecto a la legitimación de Casilda para demandar, el tribunal concluyó que la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia constituye documento suficiente para acreditar la propiedad, sin que Maribel hubiera aportado prueba alguna que desvirtuara esa titularidad ni que sustentara un derecho propio o de terceros sobre el inmueble, conforme a la carga probatoria que establece el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
El fallo y las costas del proceso
La Sala desestimó de forma íntegra el recurso de apelación y confirmó la sentencia de instancia en su totalidad. Como consecuencia, se impusieron las costas de la segunda instancia a Maribel, con pérdida del depósito constituido para recurrir, en aplicación del artículo 398 de la LEC. La resolución deja abierta la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo o, en caso de fundarse en normas del ordenamiento civil catalán, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
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