
La Audiencia Nacional reconoció el derecho de Marisol, ciudadana venezolana, a obtener la nacionalidad española por residencia frente a la desestimación inicial por silencio administrativo de la solicitud presentada hace más de tres años y medio. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo evidenció que las pruebas aportadas por el demandante eran suficientes para acreditar el cumplimiento de estas condiciones legales exigidas para la concesión de la nacionalidad.
El fallo judicial, fechado el pasado mes de noviembre, estima el recurso contencioso-administrativo presentado por Marisol contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de nacionalidad por residencia (realizada el 17 septiembre 2021). Según los hechos expuestos, la recurrente había hecho esta petición tras residir de forma legal y continuada en España por un período de dos años, cumpliendo lo estipulado en el artículo 22 del Código Civil.
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En su escrito de demanda, esta ciudadana añade que el Ministerio de Justicia “le requirió para la aportación de cierta documentación, en concreto la acreditación de la residencia efectiva en territorio nacional desde su llegada a España y aportó documentación referida a la vida laboral desde 2017, nóminas de trabajo desde 2019, y contrato de alquiler desde 2021″.
Asimismo, exigió la formalización “en tiempo y forma” de la demanda contra la “denegación presunta” de la solicitud de nacionalidad por residencia, acordándose en “la concesión de la nacionalidad española y todo ello con expresa imposición de costas a la administración”. Sin embargo, el Abogado del Estado, en representación de la administración general, se opuso a la estimación de la demanda. En él, se subraya que el requisito previsto en el art. 22.3 del Código Civil sobre la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Y, en este caso, la recurrente, que “reconoce que se le efectuó un requerimiento por parte del Ministerio de Justicia para que acreditase ese tiempo de residencia, no aportó la documentación, por lo que se la tuvo por desistida en su petición”.
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Marisol cumplió con las condiciones
Según el tribunal, que analizó los antecedentes del caso, así como la documentación aportada por el demandante, Marisol cumplió con las condiciones objetivas al haber residido legalmente en España bajo una autorización de residencia temporal excepcional, vigente desde agosto de 2019 hasta el momento de su solicitud.
En el marco de su argumentación, la Audiencia Nacional subrayó que la residencia efectiva, continuada y legal en territorio español es un requisito necesario para alcanzar la nacionalidad por esta vía, siendo suficientes las pruebas aportadas por la demandante. Asimismo, el tribunal aclaró que el requerimiento administrativo de marzo de 2023 no invalidaba el derecho de la recurrente, ya que dicha documentación no fue subsanada dentro del plazo al haberse iniciado paralelamente un proceso contencioso-administrativo.
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Entre los preceptos legales aplicados, el tribunal citó el artículo 22 del Código Civil, el cual establece que los extranjeros de origen iberoamericano pueden solicitar la nacionalidad tras dos años de residencia legal continuada en España. Además, recordó el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 y el artículo 10.2 del Real Decreto 1004/2015, que regulan el procedimiento administrativo para estos supuestos y permiten a las administraciones requerir información adicional dentro de los plazos estipulados.
“En el presente caso, la actora había obtenido un permiso de residencia temporal excepcional, permiso que implica legalidad por su regulación en materia de extranjería, y se obtuvo inmediatamente antes de la solicitud de nacionalidad estando la actora viviendo de manera continua en territorio nacional. Por ello, entendemos procedente la concesión de la nacionalidad por residencia, siendo estimado el recurso contencioso-administrativo con imposición de costas a la parte demandada en cuantía no superior a 1.500 euros”, zanjó el tribunal.
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