
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 3 años y 5 meses de prisión para un expolicía foral acusado de estafar 75.086 euros a un compañero y a la familia de este. El fallo, que ratifica una sentencia emitida en junio por la Audiencia Provincial de Navarra, también impone una multa de 4.050 euros por un delito de estafa agravada, considerando la atenuante de dilaciones indebidas. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Los hechos se remontan al año 2003, cuando el procesado ofreció a su compañero en la Policía Foral asesorar a sus padres en la inversión de unos ahorros. Confiando en el acusado, la familia entregó un total de 75.086,03 euros. Sin embargo, desde el inicio, el condenado comenzó a desviar el dinero a sus cuentas personales, sin realizar ninguna de las inversiones prometidas.
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Para mantener la apariencia de legitimidad, el acusado acudía periódicamente al domicilio de los padres de su compañero para informar sobre los supuestos beneficios obtenidos. Durante esas visitas, aseguraba que el dinero no solo estaba intacto, sino que había generado ganancias significativas debido a la naturaleza a largo plazo de las inversiones.

Así engañó a las víctimas
En un intento de consolidar la confianza de las víctimas, el acusado llegó a realizar transferencias bancarias por un total de 12.000 euros entre febrero de 2010. Estas cantidades, que presentó como parte de los beneficios obtenidos, reforzaron la convicción de los denunciantes sobre la fiabilidad de las inversiones. Sin embargo, poco después, el procesado comenzó a distanciarse, dejando de visitar a la familia y evitando cualquier contacto directo.
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Según la sentencia de la Audiencia Provincial, las inversiones prometidas por el acusado, que incluían fondos en Alemania y supuestas “cuentas nicho” gestionadas por un abogado en Madrid, nunca existieron. “Nunca tuvo intención de invertir el dinero ni lo había invertido”, afirmó el tribunal, subrayando que el acusado desvió el dinero “sin razón comercial alguna” hacia sus cuentas y las de sus familiares.
El papel de las grabaciones
La defensa del acusado intentó impugnar la validez de las grabaciones presentadas como prueba por la acusación particular, argumentando que vulneraban el derecho al secreto de las comunicaciones. Estas grabaciones, realizadas por los denunciantes, contenían conversaciones telefónicas y mensajes de WhatsApp en los que el procesado hablaba sobre las inversiones.
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El TSJN rechazó este argumento, señalando que las grabaciones no contenían elementos autoincriminatorios, sino que reforzaban otras pruebas, como los testimonios y los documentos presentados durante el juicio. Además, los magistrados destacaron que las grabaciones entre particulares son legales cuando se realizan para acreditar un fraude. En este caso, los denunciantes buscaron documentar las mentiras del acusado para sustentar su denuncia.
“La aportación de las grabaciones ha de considerarse lícita, lo que aboca al motivo a su desestimación”, señalaron los jueces en su fallo. Asimismo, subrayaron que las grabaciones no comprometieron otros derechos fundamentales del acusado.
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El fallo
Respecto a la calificación jurídica de los hechos, el TSJN avaló el criterio de la Audiencia Provincial de considerar que se trataba de una única conducta delictiva, pese a que las víctimas fueran varias. El tribunal concluyó que el acusado tenía un solo propósito: apropiarse del dinero entregado por la familia, y que el importe total recibido superaba ampliamente el límite legal para considerar el delito como estafa agravada.
Los jueces también descartaron la posibilidad de calificar los hechos como una pluralidad de acciones delictivas, lo que habría implicado penas más severas por continuación delictiva. “Hay un solo propósito y una única acción, de modo que el importe total recibido fue el de 75.086,03 euros”, concluyeron.
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El fallo del TSJN refuerza la sentencia inicial, que considera que el acusado actuó de manera premeditada y abusó de la confianza de sus víctimas. La decisión puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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