
Con el inicio del nuevo año, numerosos inquilinos se plantean cómo podría afectar a su economía personal una posible actualización del precio de su alquiler por parte del propietario. La normativa actual define límites precisos y procedimientos regulados que deben seguirse para cualquier aumento en el importe de la renta. Y es que, desde la aprobación del Real Decreto-ley 7/2019, las actualizaciones de renta están condicionadas a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), siempre que exista una cláusula expresa en el contrato.
Por ello, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha puesto a disposición de los ciudadanos un espacio web para ofrecer transparencia en la actualización de la renta máxima que corresponde a los contratos de alquiler, conforme a la legislación vigente.
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Cómo calcular la subida máxima posible
Para calcular cuál es la subida máxima que el propietario puede aplicar sobre el contrato de manera legal habrá que acceder a la siguiente página web: https://www.mivau.gob.es/vivienda/calculadora-precio-alquiler.
Una vez dentro se deberá especificar el tipo de contrato según la fecha de firma. Este puede ser anterior al 24 de mayo de 2023 o posterior. Los anteriores se regirán conforme al dato del IPC, que en noviembre se situó en el 2,4% interanual -esto será lo máximo que podrán subir-. Los posteriores deben regirse por la Ley 12/2023 que aplica el índice IRAV (Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda). Este calcula un coeficiente aplicable a la renta basado en la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual del IPC subyacente y la tasa media ajustada.
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Una vez se haya seleccionado el tipo de contrato con el que se cuenta, habrá que introducir el precio de la renta que se paga actualmente y pulsar ‘Calcula Subida Máxima’ para obtener los resultados.

¿Cuándo puede aplicarse la subida del alquiler?
La ley establece que cualquier incremento en el precio del alquiler debe coincidir con el cumplimiento de la anualidad del contrato. Por ejemplo, si el contrato de arrendamiento fue firmado en mayo, el casero deberá esperar hasta mayo de 2025 para aplicar la actualización de la renta.
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Además, el propietario está obligado a notificar al inquilino con antelación sobre la subida, cumpliendo con los plazos y condiciones estipulados en el contrato.
¿Qué ocurre si no se actualizó la renta en 2024?
Si el propietario no actualizó la renta en 2024, podría hacerlo en 2025 acumulando los incrementos de ambos años, siempre que el contrato lo permita. En tal caso, se aplicará el 3% correspondiente al límite de aumento fijado por la Ley de Vivienda para 2024, junto con la variación del índice de actualización estipulado para 2025, que puede ser el IPC u otro índice acordado entre las partes.
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Esto podría resultar en un incremento superior al de años anteriores, aunque siempre respetando los límites legales. Para evitar imprevistos, es crucial que los inquilinos revisen su contrato de alquiler y estén al tanto de las cifras del IPC u otros índices aplicables. Si el propietario intenta imponer una subida fuera de lo permitido, los inquilinos deben conocer los derechos que les otorga la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y, en caso necesario, buscar asesoramiento legal.
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