
La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha rechazado rebajar la pensión de alimentos a un hombre que vive en situación de mendicidad en Valencia, por lo que deberá seguir pagando a su expareja 50 euros por cada uno de los cuatro hijos que tienen en común. El hombre había reclamado revocar la pensión alimenticia porque carece de empleo y, según argumentó, “tras la pandemia y la guerra de Ucrania la gente es menos generosa y le cuesta más entregar benévolamente cantidades de dinero”.
En su sentencia el alto tribunal, sin embargo, considera que si el hombre puede hacer frente a un alquiler de 230 euros mensuales por una habitación en un piso compartido, también puede afrontar el pago de la pensión alimenticia. Así, el Supremo estima que la decisión de segunda instancia es proporcionada al tener en cuenta los ingresos y los gastos que debe afrontar la madre, ya que ella se quedó en la casa en común al cuidado de los niños, recibe unos 1.100 euros de prestaciones públicas y debe pagar un alquiler de 475 euros al mes. Señala también que satisfacer los alimentos a los hijos corresponde a ambos progenitores y que ”a pesar de la indudable situación de precariedad” del padre, “no se ha probado que no pueda contribuir en modo alguno, aunque sea de una mínima manera”, a satisfacer las necesidades de sus hijos menores”.
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La resolución recoge que el tribunal de instancia, un juzgado de violencia contra la mujer de Valencia, acordó que los cuatro hijos comunes de la pareja quedaran bajo la custodia de la madre y que el padre aportara una mensualidad de 90 euros por hijo para su manutención.
Esta decisión fue recurrida por el hombre “dada la situación de exclusión social” en la que se encontraba, poniendo el foco en que sus ingresos provenían de la mendicidad y que vivía de alquiler en una habitación de un piso compartido por la que pagaba 230 euros al mes. La Audiencia Provincial de Valencia fijó entonces la pensión para sus hijos en 50 euros mensuales.
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Tras este fallo, fue al Supremo en casación alegando “una absoluta carencia de ingresos” por lo que reiteraba “la solicitud de la suspensión de la obligación del pago de pensión de alimentos y, subsidiariamente”, que se fijara “una pensión de alimentos de 25 euros mensuales por hijo”. Añadía que desde la pandemia y una vez que estalló la guerra de Ucrania “la gente es menos generosa y le cuesta más entregar benévolamente cantidades de dinero”.
En su recurso, indicaba además que la Audiencia Provincial había infringido con su resolución la doctrina de la Sala al no acordar la suspensión del pago de las cuatro pensiones alimenticias y que el importe de 50 euros por hijo era desproporcionado al no tener en cuenta los medios del padre que está “en situación de mendicidad”.
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Doctrina del mínimo vital
Pero la Sala de lo Civil no le da la razón, y explica que este tipo de casuística “determinó el nacimiento, para situaciones de acreditada dificultad económica, de la denominada doctrina del mínimo vital”.
“Lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación”, dice, para luego añadir que “ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante”.
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Tras explicar esta doctrina, la sentencia se fija en el caso concreto y destaca que “no se ha acreditado la cantidad que el recurrente viene obteniendo aproximadamente con sus actividades, pero él mismo ha reconocido que consigue ingresos mendigando en la calle, fundamentalmente en la puerta de supermercados”.
Añade que, por su declaración en instancia, se sabe que paga mensualmente 230 euros por una habitación y que ha abonado a la madre 50 euros al mes, por lo que entiende que a pesar de las cantidades exiguas que dice ganar mendigando, es razonable valorar si a pesar de su precariedad puede satisfacer “aunque sea de una manera mínima las necesidades de sus hijos menores”.
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Tras esto, comenta que el hecho de que el hombre pida subsidiariamente abonar mensualmente 25 euros por hijo demuestra que la suspensión temporal del pago no está justificada. Y aclara que la decisión de la Audiencia Provincial de fijar en 50 euros por hijo la pensión “no es ajena a todo canon de racionalidad”.
(Con información de Europa Press)
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