
La falta de relación entre dos familiares directos puede ser causa suficiente para una desheredación, siempre y cuando se pueda demostrar con pruebas. Esto significa que si un abuelo lleva años sin saber nada de sus nietos, este puede quitarlos de su testamento y que no reciban nada tras su fallecimiento.
Así ha sido un caso vivido en Barcelona donde un hombre ha conseguido que sus nietos no reciban nada por la falta de relación. En su testamento, el fallecido designaba a uno de sus hijos como heredero universal, por lo que le entregaba de esta manera la totalidad del tercio de libre disposición y del tercio de mejora. En el mismo texto indicaba que sus tres nietos, hijos de uno de descendientes que había fallecido con anterioridad, quedaban desheredados, alegando “ausencia manifiesta y continuada de relación familiar” atribuible exclusivamente a ellos.
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Esta disposición se basó en el artículo 451-17.2.e) del Código Civil de Cataluña, que permite la desheredación en casos de distanciamiento familiar causado únicamente por el legitimario.
Esto llevó a los tres nietos a interponer una demanda ordinaria impugnando la cláusula de desheredación. Argumentaron que no existía una falta de relación continuada con su abuelo y que, en cualquier caso, el distanciamiento no era imputable exclusivamente a ellos y que la relación familiar, aunque no particularmente estrecha, era normal y adecuada, señalando que estuvieron presentes en momentos importantes, como la enfermedad y el funeral de su padre, y que habían mantenido contactos con su abuelo en etapas previas de su vida.
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Solicitaron al tribunal que se reconociera su derecho a la legítima, reclamando una cantidad equivalente a 29.726,99 euros para cada uno de ellos, conforme a los cálculos ya fijados en procedimientos judiciales previos relacionados con otros legitimarios.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vilafranca del Penedés desestimó la demanda y consideró acreditada la causa de desheredación, basándose en la prueba documental, las declaraciones testificales y otros elementos que mostraban una falta de relación significativa entre el abuelo y los nietos, imputable exclusivamente a estos últimos.
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Ausencia en eventos significativos de la vida familiar
Ya en manos de la Audiencia Provincial de Barcelona, los magistrados han confirmado la sentencia de primera instancia. Según el tribunal, el análisis de la documentación, las declaraciones testificales y otros elementos presentados por las partes ha permitido corroborar que la ruptura de la relación familiar era atribuible a los nietos. En particular, se ha destacado su ausencia en eventos significativos de la vida familiar, como las bodas de oro de los abuelos y el funeral de la abuela, donde ni siquiera aparecía su firma en el libro de condolencias, además de la falta de fotografías o registros que mostraran una relación cercana durante su edad adulta.
Además, la sentencia ha sostenido que la carga de probar la inexistencia de la causa de desheredación recaía en los legitimarios desheredados, quienes no pudieron acreditar reconciliación o una relación familiar suficiente. La Audiencia ha reafirmado la validez del testamento, otorgado el 12 de febrero de 2016, pocos días después del fallecimiento del hijo del causante, lo que fue interpretado como un momento clave en el que el testador tomó decisiones conscientes sobre su herencia.
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En consecuencia, el tribunal ha impuesto a los apelantes el pago de las costas procesales de la segunda instancia y ha decretado la pérdida del depósito constituido para la apelación.
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