
La Audiencia Nacional ha denegado el asilo a un ciudadano colombiano internado en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Aluche, que pedía la suspensión urgente de su devolución a Colombia tras la negativa del Ministerio del Interior a concederle el reconocimiento de la condición de refugiado. La resolución, firmada el 19 de agosto de 2026, ha determinado que no podrá permanecer en España mientras se resuelve el recurso principal sobre la protección internacional solicitada.
El hombre trató de evitar su expulsión alegando que su vida e integridad física corrían peligro si era devuelto a Colombia debido a su activismo político contra el entonces presidente Iván Duque. El recurrente, representado por su procurador, solicitó la adopción de una medida cautelarísima ante la inminente finalización del plazo máximo de internamiento en el centro de Aluche. La solicitud fue dirigida contra la resolución administrativa de la Dirección General de Protección Internacional, que había desestimado tanto la solicitud inicial como el reexamen, argumentando incoherencias e insuficiencia en los motivos de asilo expuestos por el solicitante.
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Durante el proceso, la defensa del migrante argumentó que las resoluciones administrativas incurrían en errores relevantes, como atribuirle motivos para solicitar asilo que no correspondían con su relato y situar los hechos en una cronología incorrecta.
En la misma línea, insistió en que el solicitante había documentado su participación en manifestaciones contra el Gobierno de Iván Duque en los años 2018 y 2019, así como las amenazas y episodios de represión sufridos por su activismo político. Entre la documentación aportada figuraban recortes de prensa de 2019 y justificantes de solicitudes de residencia y empadronamiento en España.
No demuestra una persecución individualizad
Aunque reconoció la urgencia debido a la situación de internamiento y a que se acercaba el plazo máximo de privación de libertad, la Sala ha considerado que no se cumplían los requisitos para otorgar la medida cautelarísima. El tribunal ha valorado que no existían pruebas suficientes de un riesgo real, actual y grave para la vida o integridad del solicitante en caso de devolución, ni un perfil político que justificase una persecución individualizada bajo los términos de la Convención de Ginebra.
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Señaló también que el hecho de haber participado en varias manifestaciones no resultaba suficiente para acreditar la existencia de un peligro concreto, y subrayó el informe desfavorable de ACNUR. Por estos motivos, la Audiencia Nacional denegó la suspensión de la devolución y el derecho de permanencia en territorio español, haciendo firme la resolución ante la imposibilidad de recurso.
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