La Audiencia Nacional rechazó la concesión de nacionalidad española por residencia a Pablo Jesús, nacional de Marruecos, al considerar que no había quedado justificada suficientemente su buena conducta cívica. El proceso judicial tuvo como punto de partida una resolución administrativa de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que negaba la nacionalidad debido a la existencia de antecedentes penales de Pablo Jesús.
La decisión, dictada por la sección 3 de la Sala de lo Contencioso el pasado 31 de octubre de 2024, da la razón al Ministerio de Justicia, cuya resolución inicial provocó la interposición de un recurso de reposición por parte del demandante. La negativa se basó en que el solicitante no demostró adecuadamente su buena conducta cívica, después de haber sido condenado en diciembre de 2020 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Las Palmas de Gran Canaria por impago de pensiones alimenticias.
El demandante argumentó que cumplió con todos los requisitos legales, alegando su integración y contribución a la sociedad española desde su llegada a España en 2005. Sin embargo, la Abogacía del Estado defendió que los antecedentes penales existentes afectaban negativamente la valoración de su conducta, como establece el Tribunal Supremo al exigir no solo la ausencia de delitos, sino pruebas positivas de conducta cívica.
La Audiencia Nacional tuvo en cuenta la condena por un delito de impago de pensiones, “resultando coetánea al procedimiento de nacionalidad, lo que no revela una buena conducta cívica, sino un ilícito que no se corresponde con la conducta que ha de esperarse de un ciudadano que se ajusta en su comportamiento a las normas legales, más allá de la mera constancia o no de antecedentes penales en los registros públicos”.
“No denota buena conducta cívica”
En esencia, el órgano jurisdiccional recuerda que este es el planteamiento de la Administración, apoyándose en la doctrina sostenida por el Tribunal Supremo y esta sala de forma “reiterada”. “A la vista de lo expuesto, no podemos considerar que el recurrente haya acreditado el cumplimiento del requisito de la buena conducta a los efectos del reconocimiento de la nacionalidad española, siendo la valoración efectuada por la Administración acorde con la delimitación del concepto que ha realizado la jurisprudencia del Tribunal Supremo”.
Más allá de apuntar que “los hechos no son remotos en el tiempo” –la petición de nacionalidad, fechada el 22 de noviembre de 2018, y la condena penal se producen durante la tramitación del expediente–, la Audiencia Nacional estima que no se acreditan elementos de “carácter positivo” en relación con la conducta cívica conforme al artículo 22 del Código Civil, como podrían ser actividades de la parte recurrente “en beneficio de la comunidad o al servicio de proyectos o entidades altruistas y sin ánimo de lucro”.
Al tener en cuenta el tipo de delito por el que fue condenado y las circunstancias que lo rodearon, la audiencia estima que, en este caso, “se trata de un delito abandono de familia, por incumplimiento de los deberes legalmente establecidos con relación a los hijos y su deber de cuidado, que indica escasa diligencia en la observancia de estos deberes de protección y alimento de menores de edad; y que, lógicamente, no denota buena conducta cívica”.
Aunque el demandante alegó en su demanda que la sentencia se pronunció en rebeldía, y que justificó el cumplimiento de sus deberes de abono de pensiones, “no justifica ninguna de estas afirmaciones”. En este sentido, “hemos de concluir que la resolución impugnada apreció debidamente los hechos y que consideró acertadamente que no se había justificado el requisito de la buena conducta cívica”, certifica la Audiencia Nacional.
El órgano entiende que la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública valoró “de forma acorde con los criterios fijados por la jurisprudencia” que era obligación del demandante justificar de forma positiva la buena conducta cívica. Esto es, “no solo mediante la inexistencia de antecedentes, sino mediante la incorporación de elementos que fueran indicativos de forma asertiva de un comportamiento acorde con los valores propios de la sociedad y del ordenamiento jurídico del que se ha dotado”.