
La compleja situación de la vivienda en España es tal que presenta varios problemas de diferente índole en lo que se refiere a la relación contractual entre los arrendatarios y arrendadores. Uno de los principales rompecabezas para las personas que se encuentran en una situación de alquiler de vivienda tiene lugar cuando el contrato llega al límite legal establecido.
Según la vigente Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 9, se establece el plazo mínimo por el cual “la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato, su voluntad de no renovarlo”.
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Para comprender con mayor claridad el significado de este artículo, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en el apartado de preguntas frecuentes sobre el alquiler, dice que “el periodo mínimo de alquiler es precisamente de cinco años, si el arrendador es persona física (y de siete si es persona jurídica), siempre que el inquilino desee continuar en la vivienda”.
Si el inquilino no acepta la subida del alquiler, ¿qué ocurre?

Según el portal inmobiliario Housing Anywhere, el propietario, en caso de que el inquilino no acepte un aumento en el alquiler, pero continúe abonando la misma renta mensual, está en la posición de iniciar un proceso judicial. Al llevar el caso ante un tribunal, el dueño deberá presentar pruebas que justifiquen la legalidad y necesidad del incremento de la renta solicitado.
Para los propietarios, es fundamental buscar asesoría de un abogado o de un gestor inmobiliario para manejar de manera eficaz y segura las negociaciones sobre el incremento del alquiler, según lo que comenta el sitio web inmobiliario. Al no aceptar las nuevas condiciones y continuar abonando la renta anterior, puede presentarse un conflicto que se extienda durante meses, ya sea hasta la resolución del contrato o el desahucio.
Cómo saben los inquilinos si les pueden subir el alquiler
El portal inmobiliario mencionado anteriormente indica que es el contrato el documento que establece las posibles subidas en la renta del alquiler de una vivienda. En la mayoría de los contratos, se presentan uno de los dos siguientes escenarios:
- Si el contrato no dice nada sobre la actualización anual de la renta, el propietario no podrá subir el alquiler.
- En cambio, puede suceder que, transcurridos los 5 años de plazo mínimo del contrato, el propietario comunique al inquilino (con un mes de antelación) una subida del alquiler, que estará regulada mediante índices de referencia como el Índice de Precios de Consumo (IPC) o el Índice de Garantía de Competitividad (IGC). Además, se establece que el incremento de la renta no puede exceder el 3% anual, con el objetivo de proteger a los inquilinos frente a subidas de precio abusivas.
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