
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha desestimado el recurso presentado por un hombre llamado Daniel contra su despido, tras considerar demostrados los hechos imputados por su exempleador, Rocorelpi S.L, una empresa especializada en la elaboración, transformación y comercialización de granitos y el aserrado, tallado y elaboración de piedra. El caso parte del 28 de febrero de 2012, cuando el Juzgado de lo Social n.º 5 de A Coruña se encontró su mismo caso y falló en su contra, si bien los hechos ocurrieron un año antes.
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Daniel había trabajado para Rocorelpi desde mayo de 2002 como “oficial de segunda” y fue despedido el 9 de noviembre de 2011. La empresa argumentó que durante sus periodos de baja médica por “depresión neurótica”, el trabajador había realizado actividades incompatibles con su estado.
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El médico de cabecera le recomendó socializar
Este hombre estuvo de baja cinco días en verano después de sufrir una intoxicación “etílica y medicamentosa”, además de una “reacción adaptativa, parasuicidio”. Del mismo modo, volvió a dejar de trabajar entre el 27 de septiembre y el 15 de noviembre alegando que sufría depresión. Sin embargo, la empresa descubrió que, mientras estaba de baja por enfermedad, había asistido a fiestas, viajado -a Toledo- y trabajado en diferentes bares, todo documentado en sus cuentas de redes sociales.
Según la carta de despido, Daniel estuvo en efecto involucrado en actividades festivas y laborales, lo cual fue considerado un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Durante el juicio, la defensa de Daniel argumentó que dichas actividades formaban parte de su tratamiento médico y que no eran perjudiciales para su recuperación.
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Por ello, en el recurso presentado, Daniel buscaba la anulación de la sentencia inicial señalando violaciones procesales y pidiendo la revisión de hechos probados. También cuestionó la interpretación de las pruebas y la valoración testimonial, además de presentar un informe médico médico en el que un médico de cabecera estimaba que “durante el tiempo de la baja no existía impedimento, más bien al contrario, de que saliese de casa e intentase relacionarse, lo que forma parte de la terapia”.
No es suficiente para los magistrados
No obstante, el Tribunal Superior desestimó estos argumentos, afirmando que las pruebas fotográficas y comentarios en redes sociales confirmaban las actividades indebidas. Aunque el trabajador introdujo el informe, posterior al despido, este fue rechazado por el tribunal al no haber sido revisado previamente ni haber comunicado a la empresa las actividades que tenía que realizar en su proceso de curación.
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Con la confirmación del despido, la resolución judicial subraya el cumplimiento del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que ampara el despido disciplinario. La sentencia destaca que las acciones de Daniel demostraron una salud suficiente para reincorporarse al trabajo, en vez de eludir las obligaciones que tenía mientras estaba de baja.
El fallo concluye que las actividades realizadas durante la baja médica fueron suficientes para respaldar el despido por parte de Rocorelpi S.L., y que Daniel no actuó diligentemente al no comunicar sus actividades al médico tratante o a la empresa. La sentencia, emitida el 16 de noviembre de 2012, podrá ser impugnada únicamente mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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