El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarado improcedente el despido de un trabajador de Opel que llevaba droga en su cartera, ya que el registro a sus pertenencias se hizo de forma ilícita. De esta forma ha revocado la sentencia de instancia y ahora la empresa debe elegir entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 25.157,82 euros.
Los hechos ocurrieron el 7 de julio de 2022, cuando el hombre perdió su cartera en el autobús de ruta que trasladaba a los empleados al centro de trabajo. La cartera la encontró el conductor que se la dio al auxiliar de seguridad, que por su parte se la entregó al supervisor, para que fuera registrada en la base de datos.
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El afectado al intentar entrar en la factoría se dio cuenta que no tenía su tarjeta de acceso y preguntó por su cartera, momento en el que le informaron que había sido enviada a objetos perdidos. Cuando fue a recogerla, se personaron también el responsable de relaciones laborales y el responsable de Seguridad y Salud. En la mesa estaba la cartera, el demandante reconoció que era suya y que la bolsita que había en la misma contenía anfetamina, la declaración se recogió por escrito y fue firmada por el demandante.
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El objeto fue descrito concretamente como una “cartera con tarjeta de empleado, dinero en efectivo, llave de candado y presunta sustancia estupefaciente en bolsa” y se indicó el lugar donde se encontró, así como el nombre del propietario.
Ante lo ocurrido la empresa despidió al trabajador, ya que la empresa tiene una política de prohibición de “Introducción, tráfico y consumo de alcohol, drogas tóxicas y estupefacientes”. En esta norma, que se difunde de forma periódica, se recuerda que “la introducción, tráfico y consumo de alcohol, drogas tóxicas y estupefacientes están totalmente prohibidos, estando éstas conductas tipificadas como falta muy grave en el Código de Conducta de la Empresa, sancionable con despido”
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“La introducción, venta o consumo de drogas en el ámbito laboral constituye una irresponsabilidad manifiesta, supone una disminución de las facultades físicas y psíquicas en los individuos, conlleva un incremento en el riesgo de accidentes, tanto para el empleado como para sus compañeros de trabajo, y supone un incumplimiento muy grave de las normas de la Compañía. La política de la Compañía es de tolerancia cero con estas conductas. tal y como se ha expuesto y comunicado en múltiples ocasiones a la plantilla, representantes legales de los trabajadores ya todas las nuevas contrataciones”, explican.
Vulneración del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores
Aunque los hechos estaban claros y, según las políticas de la empresa, no había duda de que se había cometido una infracción muy grave, existía un problemas, que es lo que el demandante ha defendido durante todo el juicio. “Resulta evidente que si la bolsita se encontraba en el interior de la cartera como la empresa reconoce en la carta, debió accederse al interior y la única forma posible es abriendo la misma. Cuando se produjo el hallazgo de la citada bolsita en el interior de la cartera que se registró con el fin de identificar a su dueño, estaba únicamente el personal de protección de planta”, lo que supone una vulneración del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
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Esta normativa dispone que “sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo” y añade que en estos registros “se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible”.
El TSJ de Aragón ha determinado que “lo relevante a efectos de lo dispuesto en el art. 18 del ET, es que el registro del interior de la cartera que era un afecto particular del trabajador, fue registrado sin su presencia, sin contar con la presencia de un representante legal de los trabajadores, el ofrecimiento de presencia del mismo se efectuó una vez que había sido registrada la cartera, y detectada la presencia de una bolsa con anfetamina”.
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“En consecuencia, el registro de un efecto personal del trabajador se realizó sin cumplir las garantías del art. 18 del ET, por lo que debe de considerarse ilícita la prueba, lo que conduce a la declaración de la improcedencia del despido”, zanjan los magistrados.
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