
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha decidido declarar como procedente el despido disciplinario de un trabajador que instaló un programa informático sin autorización en el ordenador de la empresa. El caso se originó en el Juzgado Social número 13 de Barcelona, donde el trabajador presentó una demanda tras ser despedido por su empleador, La Granja Foods 1959, SL, en julio de 2022.
Según la sentencia, el empleado, llamado Abelardo, había trabajó para la empresa desde noviembre de 2018 como responsable de mantenimiento, recibiendo un salario mensual de 3.318,09 euros. En junio de 2022, se descubrió que el empleado había descargado e instalado el software Solidworks, desarrollado por la compañía Dassault Systèmes, sin las licencias correspondientes.
El 8 de junio de 2022, Dassault Systèmes envió un burofax a La Granja Foods notificando sobre el uso no autorizado de su software e indicando la posibilidad de iniciar acciones legales. Ante esta situación, la empresa contactó a Abelardo, quien admitió haber descargado el programa de forma ilícita e intentó justificarse alegando que consideraba interesante contar con el software para su trabajo.
Sin embargo, la respuesta de la empresa creadora del software fue contundente, señalando que los accesos se habían realizado de manera consistente desde marzo de 2020 hasta junio de 2022. Este uso no autorizado fue considerado por la empresa como un “fraude, deslealtad y abuso de confianza”, lo que desembocó en la decisión de despedir disciplinariamente a Abelardo el 11 de julio de 2022.
En el proceso judicial inicial, el Juzgado Social número 13 de Barcelona desestimó la demanda de Abelardo, declarando procedente su despido. La resolución judicial argumentó que el trabajador no había recibido autorización de la empresa para usar el software sin licencias y que sus acciones perjudicaron gravemente a la compañía debido a potenciales reclamaciones legales por parte de Dassault Systèmes.
Incumplimiento grave de las obligaciones laborales
Abelardo presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña solicitando la modificación de varios hechos probados en el juicio inicial. No obstante, el tribunal desestimó la apelación, reafirmando la decisión de la primera instancia. En su fallo, el tribunal destacó la importante carga de la buena fe contractual y señaló que las acciones de Abelardo constituyeron un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales.
El tribunal subrayó que el principio de buena fe es fundamental en las relaciones laborales, y en este caso, la conducta del trabajador fue considerada grave y culpable. El hecho de que Abelardo instaló el software sin licencias dañó sustancialmente la relación de confianza entre empleados y empleadores y generó riesgos legales significativos para la empresa. Concluyeron que el despido disciplinario era una sanción justificada ante la magnitud de la falta.

Además, el tribunal enfatizó que el proceso de revisión de los hechos probados requiere evidencia objetiva, como documentos o pericias, lo cual no fue presentado de manera adecuada por la parte recurrente. Por tanto, la decisión del Juzgado Social número 13 se mantuvo firme.
La sentencia pone de relieve la importancia de la correcta gestión de licencias de software dentro de las empresas, así como el deber de los empleados de adherirse a las políticas corporativas de uso de tecnología. La resolución también destaca la intolerancia del sistema judicial hacia el uso no autorizado de propiedad intelectual, subrayando la seriedad con que las cortes abordan dichas infracciones.
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