
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado en contra de ONTIME Transporte y Logística, S.L. (antes conocida como TUM Capilar, S.L.U.) en un caso de despido que fue declarado como improcedente. La sentencia número 834/2024, emitida por la Sala de lo Social el 23 de octubre de 2024, confirma la decisión inicial del Juzgado de lo Social número 47 de Madrid, que ya había dictado el cese de D. Cipriano, el 21 de junio de 2023 como nulo.
Todo comenzó cuando la empresa de transporte informó al trabajador su despido disciplinario. La causa: una falta muy grave. ONTIME acusó al empleado de promover “una huelga ilegal”, lo que presuntamente habría causado un perjuicio operativo y comercial. Sin embargo, la historia cambió durante el proceso judicial cuando se comprobó que el parón no llegó a celebrarse nunca y que, además, la compañía no tuvo que lamentar ningún daño económico.
Un ‘WhatsApp’ que derivó en un despido
La acción “tan grave” que cometió Cipriano fue la de enviar un mensaje a un grupo de WhatsApp en el que instaba a los repartidores a no cargar ningún producto hasta que obtuvieran una respuesta de la dirección de la empresa. La magistrada ponente, María Virginia García Alarcón, determinó entonces que el despido no era procedente y otorgó a ONTIME un plazo de cinco días para o bien readmitir al trabajador o indemnizarlo con 33 días de salario por año de servicio, lo que equivale a un máximo de 24 mensualidades.
No obstante, la firma no quedó satisfecha con este fallo y decidió recurrirlo, pero se dio de bruces con el Tribunal Superior de Justicia, quien confirmó la sentencia inicial.
La pérdida de un cliente a raíz del mensaje
La defensa de la sociedad se basaba en argumentar que el mensaje de Cipriano había provocado la pérdida de un cliente. Sin embargo, esta información no figuró en la carta de despido. Acorde al artículo 105.2 de la Ley Reguladora de la jurisdicción social, en el juicio no se puede alegar nada que no esté incluido en esta misiva. Además, tampoco se pudo incorporar al relato de los hechos probados debido a la falta de evidencia documental directa.
Asimismo, la Justicia recalcó que el cese no podía justificarse sólo por la intención de convocar una huelga, ya que, es un derecho constitucional protegido por el artículo 28.2 de la Constitución Española. El fallo subraya que, en todo caso, podría haber sido calificada como ilegal si se hubiera llevado a cabo, algo que tampoco ocurrió. Los magistrados enfatizaron que no se puede castigar a un trabajador por expresar la intención de ejercer un derecho constitucional. ONTIME no logró demostrar que el acto del empleado constituyera un incumplimiento contractual ni que hubiera ocasionado daños reales al negocio.
La empresa condenada a pagar los honorarios legales
El Tribunal rechazó el recurso y condenó a la empresa a perder el depósito efectuado y a pagar los honorarios legales de la parte contraria, estimados en 600 euros más IVA. La resolución destaca importantes aspectos del derecho laboral, reafirmando la importancia del derecho a la huelga y la necesidad de cumplir con los procedimientos legales adecuados para justificar un despido disciplinario.
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